Reglas relativas a la sentencia en el juicio de amparo

Para efectos del juicio Amparo podemos definir la sentencia como la resolución emitida por las autoridades federales la cual puede consistir en el sobreseimiento, negación o concesión del amparo.

Las sentencias dictadas en los juicios de amparo sólo surten efectos sobre los individuos particulares o de las personas morales, privadas u estatales que intervinieron como parte en el juicio de garantías, por lo que cualquier caso análogo al tratado en el juicio seguirá teniendo los mismos efectos sin existir un declaración oficial respecto de la ley o acto que motivo el procedimiento. 

Suplencia de la deficiencia en los conceptos de violación de la demanda de amparo.
Las autoridades encargados de conocer del juicio de amparo tendrán la obligación de suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, y de aquellos agravios formulados en los recursos en los siguientes supuestos: 
  • I. En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia. 
  • II. En materia penal, la suplencia operará aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo. 
  • III. En materia agraria, conforme a lo dispuesto por el artículo 227 de la ley de amparo.
  • IV. En materia laboral, la suplencia sólo se aplicará en favor del trabajador. V. En favor de los menores de edad o incapaces.
  • VI. En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa. 
Contenido de la sentencia.
La ley señala que las. sentencias en el juicio de amparo deberán contener: 
I. La fijación clara y precisa del acto o actos reclamados, y la apreciación de las pruebas conducentes para tenerlos o no por demostrados; 
II. Los fundamentos legales en que se apoyen para sobreseer en el juicio, o bien para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado; Los puntos resolutivos con que deben terminar, concretándose en ellos, con claridad y precisión, el acto o actos por los que sobresea, conceda o niegue el amparo. 

En las sentencias dictadas en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciara de la misma forma como aparezca probado ante la autoridad responsable, y no sera posible que se admitan pruebas que no se hubieren rendido ante la autoridad responsable. Para dictar la sentencia sólo se tomarán en consideración las pruebas que demuestren la existencia del acto reclamado y su armonía con el marco constitucional y en su caso su inconstitucionalidad. 

El juez de amparo tiene la obligación oficial de observar aquellas pruebas que que rendidas en tiempo y forma ante la responsable, no obren en autos y se estimen necesarias para la resolución del asunto. La sentencia que resulte en la concesión del amparo tendrá como efecto la restitución del pleno goce de la garantía individual agraviada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, en caso de que el acto reclamado sea de carácter positivo o obligará al las autoridades a respetar la garantía agraviada en caso de que sea de carácter negativo.