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Competencia auxiliar en el amparo agrario

La competencia auxiliar en el amparo agrario, puede entenderse como aquella facultad otorgada a los Jueces de primera instancia, para conocer de aquellos asuntos de carácter urgente, y que por su naturaleza hagan necesario la pronta intervención de la Justicia Federal, esto con el objetivo de prevenir algún daño inminente al interesado.

La competencia auxiliar que es concedida a las autoridades judiciales por el articulo 35 párrafo segundo de la Ley de Amparo, únicamente los faculta para realizar los actos que les atribuye la legislación, como consecuencia de la urgencia del asunto que se trate, pues la naturaleza jurídica de la competencia auxiliar, es la de coadyuvar mediante la preparación del juicio que corresponda, ya que una vez hecho esto los Jueces de Distrito continuaran con la tramitación del juicio, por lo que podemos entender que  las facultades que se atribuyen a los órganos auxiliares, se limitan a la recepción de la demanda, así como al otorgamiento de la suspensión provisional del acto que se reclame.

Esta competencia auxiliar permite prevenir un perjuicio a los derechos del interesado, y en el caso particular donde el acto reclamado tenga como consecuencia privar de sus derechos agrarios, a un núcleo de población quejoso, de sus derechos individuales a ejidatarios o comuneros, será posible acudir a la competencia auxiliar para que un juez de primera instancia, pueda recibir la demanda y con ello se solicite la suspensión del acto reclamado.


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