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Incidentes de suspensión en el juicio de amparo

El incidente de suspensión en el que se tramita la suspensión a petición de parte.
Cuando la suspensión provisional, surge a partir de una orden judicial potestativa y unilateral que es dictada por un Juez de Distrito, es necesario que se resuelva en vía incidental mediante la presentación de la demanda y la solicitud de suspensión, atendiendo los daños y perjuicios, por lo que los efectos consistirán en suspender la ejecución material del acto reclamado.

Cuando se trata de una suspensión definitiva, al celebrase la audiencia incidental, el Juez de Distrito dictara la resolución que corresponda, ya sea concediendo o negandola, dependiendo si se comprueba o no la afectación del interés jurídico del quejoso, el objetivo principal es conservar la materia del juicio, hasta que dicte sentencia que ponga fin a la primera instancia del juicio del garantías. Una vez otorgado, los efectos consistirán en que no se ejecute el acto reclamado y, en consecuencia, detener la ejecución material hasta que se resuelva en definitiva si la actuación se encuentra dentro del marco constitucional o no.

Incidente de violación a la suspensión.
Es un mecanismo jurídico legal mediante el cual el quejoso denuncia la desobediencia por parte de autoridades hacia la resolución que haya decretado suspensión, por lo que en fecha posterior a su conocimiento hayan ejecutado los actos que son objeto de la medida cautelar.

Por tanto, la materia de análisis de este incidente se constituye, por la determinación de si se deja o no insubsistente el acto, y siempre que la naturaleza del acto lo permita, volviendo las cosas al estado que tenían al otorgarse y la determinación de si la conducta de la autoridad responsable actualiza o no una responsabilidad administrativa o penal por su desacato.

Incidente para la ejecución y cumplimiento de la suspensión.

Para la ejecución y cumplimiento del auto de suspensión, se observarán las disposiciones de los artículos 104, 105, párrafo primero, 107 y 111 de la ley de amparo. Las mismas disposiciones se observarán, en cuanto fueren aplicables, para la ejecución del auto en que se haya concedido al quejoso su libertad caucional conforme al artículo.

Incidente de reparación del daño.

Para hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión, se tramitará ante la autoridad que conozca de ella un incidente, en los términos prevenidos por el Código Federal de Procedimientos Civiles. Este incidente deberá promoverse dentro de los seis meses siguientes al día en  que se notifique a las partes la ejecutoria de amparo; en la inteligencia de que, de no presentarse la reclamación dentro de ese término, se procederá a la devolución o cancelación, en su caso, de la garantía o contragarantía, sin perjuicio de que pueda exigirse dicha responsabilidad ante las autoridades del orden común.

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