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La sanción jurídica y sus especies

El término sanción es utilizado en el ámbito legal para hacer referencia a dos conceptos distintos:

Sanción en su sentido técnico. Es un concepto utilizado en el derecho constitucional, conocido como sanción al acto, donde la ley se perfecciona con el acto de una autoridad legitima , expresando el acuerdo con el contenido del texto y la manifestación de que se incluya en el ordenamiento jurídico. Sancionar una ley involucra reconocerla como válida en la esfera del Derecho. Se puede considerar que un elemento normativo que no sancionado, no es considerado ley.

Sanción en sentido general. En un sentido general se entiende por sanción a el acto de “castigar”, infligir mal a quien a incurrido en una falta a los reglamentos jurídicos. Atendiendo a este concepto, puede considerarse como sanción a todos aquellos mecanismos que el ordenamiento incluye en su estructura para intentar evitar el incumplimiento de las normas jurídicas. La sanción vendría así a corregir un “desequilibrio” producido en el ordenamiento jurídico por una vulneración de una de sus normas.

El objetivo fundamental de cualquier sistema de derecho es asegurar la convivencia armónica de un grupo de individuos que interactúan es sociedad. Para lograr lo anterior, se deberán plantear los mecanismos cohercitivos necesarios para garantizar su cumplimiento, lo que se realiza con aplicación de las sanciones.

Es necesario diferenciar entre la coactividad y la sanción jurídica. La coactividad se define como posibilidad de aplicación de la fuerza física por parte de la organización social, sin embargo existen actuaciones jurídicas de carácter coactivo que no tienen ningún carácter sancionador. Por ejemplo, el internamiento a la fuerza de un loco furioso en un centro de salud no es ninguna sanción.

Tipos de sanciones jurídicas

Sanciones negativas.
Son medidas que son destinados a contrarrestar el incumplimiento de una norma jurídica, pueden clasificarse en: 
  • Retributivas. Como ejemplo las que se imponen a delitos o faltas y las de carácter administrativo como ejemplo las multas.
  • Reparadoras. Son características del Derecho privado, en cuanto se basan en el principio de satisfacción y resarcimiento por un daño causado.
Sanciones positivas. Son medidas que tienen como objetivo lograr a través de una acción directa a promover el cumplimiento o la ejecución de una norma. También pueden ser retributivas y reparadoras.
  • Retributivas. Consisten en el establecimiento de premios, recompensas, condecoraciones, honores, etc.
  • Reparadoras. Consistirían en compensaciones de diverso tipo por trabajos, esfuerzos, gastos, etc. Por ejemplo los beneficios fiscales a empresas.

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