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Tesis de la vinculación entre la moral y el derecho

La tesis de la vinculación sostiene que existe en algún grado un área común entre Moral y Derecho y que ambas normatividades se influyen la una a la otra, conservando su identidad propia y su mutua distinción. El primer antecedente que existe sobre el intento de vincular las acciones de los humanos que interactúan en sociedad, a lo se considera moralmente correcto, es aquella que intentaba relacionar la naturaleza física con la naturaleza moral del hombre. Los distintos autores que sostenían esta tesis ligaban la concepción jurídica de legalidad a la noción de legalidad de la naturaleza y el mundo.

La tesis de vinculación conceptual defiende la necesidad de una moral correcta para definir el Derecho,  ideal propio del iusnaturalismo. Se defendía la relación indiscutible que existe entre la ley que rige el Universo y la existencia de las leyes humanas. Serian los sofistas los que se encargarían de mostrar la contradicción entre lo que es por naturaleza y permanece invariable, y el aquello que existe consecuencia de la convención o acuerdo, o por la voluntad de poder y su origen en el hábito, la costumbre o la ley.

Los principales argumentos que respaldan la tesis de vinculación son:
  • Argumento de legitimación acrítica. En caso de obedecer las normas jurídicas sin la existencia de un elemento moral, se terminaría en la obediencia acrítica, un elemento común en lo sistemas políticos dictatoriales. El principal contraargumento es que la obediencia acrítica es necesaria, pero no puede ser excesiva, pues puede ser utilizada de forma negativa.
  • Argumento sobre la lucha contra la injusticia. Argumentan que la única manera de luchar contra la injusticia, seria mediante el uso de la moral, ya que es inevitable la existencia de injusticias en el Derecho, y en consecuencia de lo anterior es necesario la inclusión de la moral para resolver los conflictos jurídicos alegando conceptos morales. El contraargumento de lo anteriormente mencionado es que la lucha contra la injusticia siempre es parcial, pues cuando se trata de erradicar una injusticia el otro bando esta sufriendo la otra parte de la justicia, por lo tanto, sería inútil y poco honesto tomar la lucha de la injusticia en la realidad, aunque es posible que en ocasiones se produzca un equilibrio de las justicias e injusticias.
También es importante mencionar la distinción que hacia aristoteles entre justicia según la igualdad y justicia según la ley. Esta la encontramos en la conocida formula lo igual para los iguales y lo desigual para los desiguales (política 1280a) y comprende la justicia correctiva aplicable entre iguales y la justicia distributiva aplicable entre desiguales. La justicia según la ley, que es la de la ciudad, la subdivide a su vez en justicia política legal y justicia política natural. Esta última es lo que en todas partes tiene la misma fuerza y no depende de la aprobación o desaprobación del ser humano; lo legal o convencional, por el contrario, es lo que en un principio es indiferente que sea de un modo u otro pero que una vez constituidas las leyes deja de ser indiferente.

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