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Positivismo Incluyente

El positivismo incluyente admite en su teoría que la práctica social que representa una de las partes fundamentales del derecho puede incluir criterios morales, aunque no necesite hacerlo en todas las situaciones. Es necesario señalar que aunque el positivismo incluyente permite las consideraciones morales, no se contrapone a la tesis de la separación conceptual entre el derecho y la moral ni a la tesis de las fuentes sociales, sostiene que la identificación del derecho de una sociedad, incluye un conjunto de hechos sociales complejos que pueden derivar en normas obligatorias que tienen su origen en un sistema de fuentes o determinados estándares morales.

El positivismo jurídico incluyente sostiene que la moral política que se usa como medio para criticar, justificar y evaluar las instituciones sociales y sus productos, son de mucha importancia en la determinación de la existencia y contenido del derecho positivo.

La principal critica de esta corriente es que al admitir la moral en la conceptualización del derecho, el positivismo jurídico incluyente puede confundirse con la teoría del derecho natural, sin embargo el positivismo incluyente no afirma que ciertas normas forman parte del derecho en virtud de su valor moral, tampoco afirma, y esto lo diferencia del positivismo clasico, que la identificación de una norma como derecho dependa sólo de la existencia de convenciones juridicas.

Otra característica importante del positivismo inclusivo, y que lo que lo distingue del positivismo exclusivo, es que sostiene que la moral puede jugar un papel en la determinación de la existencia, el contenido y el significado de las normas jurídicas, propone reformular o mejor, clarificar la noción de regla de reconocimiento elaborada por Hart que, como se recuerda, alude a la regla aceptada y usada por los ciudadanos y funcionarios públicos para identificar el derecho válido.

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