La diversidad de lagunas legales

Se denomina laguna jurídica a las situaciones de derecho, que carecen total o parcialmente de una regulación aplicable, es decir, es la ausencia de leyes aplicables para un supuesto jurídico concreto.

La doctrina indica que existe una laguna jurídica cuando ante un hecho o acto que exige una resolución o intervención de las instituciones legales, no existe un marco jurídico que regule las consecuencias de derecho que se deriven de dicho acto, por lo que no existe una norma que contemple con validez la situación concreta. y por lo tanto no se ha previsto una solución al planteamiento jurídico.

La existencia innegable de lagunas jurídicas en los sistemas legales, dan origen a la necesidad de que existan principios y mecanismos básicos para que los juristas puedan resolver los problemas generados por la carencia de leyes, estos métodos pueden clasificarse en dos grandes géneros: En los que se aplica la heterointegración y los basados en la autointegración.

Métodos de heterointegración.
Dentro de este método encontramos dos vertientes:

Heterointegración propiamente dicha. 
Se presenta cuando para resolver la ausencia de leyes, se recurre a una ley de otro ordenamiento jurídico, el cual es ajeno al conjunto de normas que origina la laguna legal, por ejemplo la aplicación de una norma de derecho Civil aplicada a un supuesto de derecho penal.

Heterointegración impropia. 
Se presenta cuando para resolver la ausencia de regulación, se recurre a una norma del mismo ordenamiento, pero que es distinta a la ley o conjunto de leyes. Dentro de este tipo de heterointegración podemos encontrar dos supuestos:
  • Cuando se utilizan dispociciones ajenas al ambito del ordenamiento, como puede ser la jurisprudencia, o la doctrina.
  • Cuando se aplican normas que pertenecen al mismo ámbito juridico pero son de diferente sector, por ejemplo una norma de derecho Civil, aplicada al derecho mercantil.

Métodos de autointegración.
Son aquellos donde la carencia de leyes es compensada con la aplicación de principios o leyes pertenecientes al mismo ordenamiento que genera la laguna legal, dentro de este método podemos distinguir dos vertientes generales las cuales son: La analogía, y los principios generales del derecho.

La analogía.
Esta figura es utilizada para resolver la ausencia de leyes aplicables, buscando dentro del mismo marco normativo, disposiciones que tenga similitudes apreciables al caso jurídico concreto. Para que la analogía pueda aplicarse, es necesario que exista una verdadera conexión lógica entre la norma que origina la laguna y aquella que se utilizará para suplir el vació.

Principios generales del derecho.
Pueden considerase como los pilares ideológicos que sustentan un sistema normativo, son aquellas premisas básicas que deberán ser tomadas en cuenta para la creación, modificación y aplicación del derecho. Encontramos dos tipos de principios generales: 
Aquellos que se encuentran plasmados textualmente en una disposición normativa, por lo que además de ser un principio general derecho, además es una norma jurídica perteneciente al derecho positivo, y aquellos que no pueden identificarse en una codificación concreta, pero que forman parte de la cultura jurídica, aveces intrínsecos a la intención del legislador, quien crea una disposición jurídica.

Podemos dividir basicamente la diversidad de lagunas juridicas a tres tipos fundamentales:
  • Aquellas situaciones concretas donde no existe un marco normativo en absoluto.
  • Aquellas donde existe un marco normativo aplicable, pero es deficiente, ambiguo o no se acerca a satisfacer las necesidades juridicas debido a la complejidad de la materia.
  • Aquellas situaciones en donde la adecuación jurídica depende de hechos determinados para su aplicación, cuando por alguna razón estos hechos facticos no pueden presentarse.
Existen corrientes de pensadores jurídicos que niegan la existencia de lagunas legales, y sostienen que para cada situación concreta debe existir un marco normativo aplicable. Esta posición denominada determinista sostiene que todo sistema jurídico es completo, por lo que para todo caso genérico debe existir una solución aplicable en el marco normativo.