A non dominio

La frase latina a non dominio puede traducirse literalmente como: “del no dueño”. Significa que se ha recibido algo de una persona que no era su propietario. Esta figura se presenta cuando existe una transferencia de un bien, ya sea mueble o inmueble, efectuando por una persona que no puede acreditarse como legítimo propietario.

La adquisición a non dominó en los títulos de crédito cambiaros se refiere a que quien recibe el pago de buena fe adquiere la propiedad del título aun cuando quien otorga el bien no sea el propietario del mismo. Atendiendo a su mecanismo se trata de una adquisición y no de una cesión, puede considerarse adquisición originaria y no derivada.

A non dominio ejemplos
Juan decide prestarle su auto a pedro por 2 días. Pedro lo lleva a la a su trabajo, y Eduardo creyendo que Pedro es propietario, le propone comprárselo, aceptando “Pedro”, por lo que en aplicación del Art. 948 de nuestro Código Civil a “Eduardo” Se le acredita la propiedad a non dominio.

Requisitos para la adquisición a non domino
  • El transferente debe gozar de legitimación aparente brindada por el registro.
  • El adquirente debe ser tercero respecto a la primera transferencia tracto
  • Confanza en el registro
  • El adquirente debe tener buena fe. 
  • Que se trate de una adquisición a título oneroso.
El Derecho Romano, frente a el conflicto de intereses entre el tercer adquirente y el verus dominus, protege al segundo y, por tanto, sacrificó el interés del tercer adquirente de buena fe, dejando libre al propietario real para reivindicar su derecho.