Ir al contenido principal

A non dominio

La frase latina a non dominio puede traducirse literalmente como: “del no dueño”. Significa que se ha recibido algo de una persona que no era su propietario. Esta figura se presenta cuando existe una transferencia de un bien, ya sea mueble o inmueble, efectuando por una persona que no puede acreditarse como legítimo propietario.

La adquisición a non dominó en los títulos de crédito cambiaros se refiere a que quien recibe el pago de buena fe adquiere la propiedad del título aun cuando quien otorga el bien no sea el propietario del mismo. Atendiendo a su mecanismo se trata de una adquisición y no de una cesión, puede considerarse adquisición originaria y no derivada.

A non dominio ejemplos
Juan decide prestarle su auto a pedro por 2 días. Pedro lo lleva a la a su trabajo, y Eduardo creyendo que Pedro es propietario, le propone comprárselo, aceptando “Pedro”, por lo que en aplicación del Art. 948 de nuestro Código Civil a “Eduardo” Se le acredita la propiedad a non dominio.

Requisitos para la adquisición a non domino
  • El transferente debe gozar de legitimación aparente brindada por el registro.
  • El adquirente debe ser tercero respecto a la primera transferencia tracto
  • Confanza en el registro
  • El adquirente debe tener buena fe. 
  • Que se trate de una adquisición a título oneroso.
El Derecho Romano, frente a el conflicto de intereses entre el tercer adquirente y el verus dominus, protege al segundo y, por tanto, sacrificó el interés del tercer adquirente de buena fe, dejando libre al propietario real para reivindicar su derecho.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Cheque para abono en cuenta.

¿Que es el cheque para abono en cuenta? Es la colocación de estas palabras en el documento y significa que el cheque no puede ser pagado en efectivo, sino solamente puede ser depositado en una cuenta (de cualquier banco) a nombre del beneficiario.  ¿Que función tiene el cheque para abono en cuenta? En caso de robo o extravío no podrá cobrarlo persona alguna que no sea el beneficiario en la cuenta y nombre señalados, pues solamente la persona indicada en el documento puede hacer valido el cheque. ¿Que características tiene? Al contrario que el cheque cruzado este no puede ser negociable, con lo cual tendrá la seguridad de que este cheque no será pagado en efectivo por el banco, sino que sólo se podrá abonar su importe en la cuenta del beneficiario. Una vez que la leyenda ”para abono en cuenta“ haya sido escrita en el cheque, ésta no se puede borrar o alterar, de lo contrario el documento no será valido para su cobro en el banco, por lo que es recomendable...

Fuentes formales del derecho

Las fuentes formales del derecho son aquellas que establecen la creación, aplicación e interpretación de las normas jurídicas. Estas fuentes pueden variar según el sistema jurídico de cada país, pero en términos generales se reconocen las siguientes: La Constitución: Es la ley fundamental de un país y establece las normas y principios que rigen la organización del Estado y la relación entre los ciudadanos y el gobierno. La ley: Son normas dictadas por el poder legislativo y que tienen como objetivo regular las distintas materias que afectan a la sociedad. Las leyes pueden ser ordinarias o especiales. La jurisprudencia: Son las decisiones adoptadas por los tribunales y que establecen criterios interpretativos para resolver casos similares en el futuro. La jurisprudencia es una fuente formal del derecho cuando se convierte en una doctrina establecida por la repetición de criterios de varios tribunales. Los tratados internacionales: Son acuerdos entre dos o más países que establecen ...

Pagaré domiciliado

La doctrina, con relación al pagaré domiciliado, distingue dos clases de domiciliación: La completa . En la que el nombre del domiciliatario acompaña a la designación del domicilio en que debe hacerse el pago.  Incompleta o simple.  cuando sólo consta un domicilio distinto al del obligado principal, para el pago del documento. Estas dos clases de domiciliación producen diversas consecuencias: Si la domiciliación es completa, el pagaré debe ser presentado para su pago al domiciliatario en el lugar señalado, y si éste no paga, el documento debe protestarse, dado que si se omite este requisito, se producirá la caducidad de las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor. Si la domiciliación es simple, el título debe ser presentado para su pago al suscriptor en el domicilio señalado en el mismo, sin que sea necesario, en caso de incumplimiento de éste, protestar el título para que el tenedor conserve sus acciones y derechos contra el propio obligado pri...