Ir al contenido principal

A posteriori

En derecho la expresión a posteriori, describe un método de razonamiento que de algún modo, depende de la experiencia, observación o experimentación.. Para la investigación jurídica se refiere a todo conocimiento que deriva de la experiencia. En un sentido temporal su significado puede traducirse como: "con posterioridad", "después", o ulteriormente. Esta locución latina se traduce literalmente como “de lo posterior”. Esta expresión no se limita al tema del conocimiento, también se le describe en la ética kantiana. En un sentido amplio, a posteriori es lo que tiene un origen empírico pues descansa en la experiencia, y en último término en la percepción. Se considera una locución adverbial que alude a lo que se conoce tras analizar o revisar un asunto o que hace referencia a una demostración que se lleva a cabo pasando del efecto hacia la causa.

Es lo contrario a la locución latina a priori que se aplica alas argumentaciones o juicios basados en las necesarias consecuencias de una proposición anterior. Así, un juicio a priori sería aquel que se hace desde la razón pura, es decir, sin que medie la experiencia práctica, mientras que una afirmación a posteriori sería la que se hace con apoyo en los hechos.

En filosofía, a posteriori es una expresión que se emplea para hacer referencia al tipo de conocimiento que se adquiere a partir de la experiencia, de los hechos. En este sentido, procede mediante el razonamiento inductivo, que va de los efectos a las causas, en este sentido, hace alusión a examinar o considerar un hecho después de que ha ocurrido.

A posteriori ejemplos:
  • El perdón no es indispensable que sea a posteriori de la introducción del proceso, pues puede darse el caso contrario, que no le resta calidad de perdón del ofendido.
  • Podrá determinar a posteriori si los hechos descritos o narrados en la denuncia respectiva son o no susceptibles de encuadrárseles en la tipología penal y, en su caso, si se trata de delitos federales o del orden común
A posteriori en una oración.
Los análisis de las elecciones se harán a posteriori, no en este momento”.

Real Academia Española (RAE)
a posteriori
Loc. lat.; literalmente 'de lo posterior'.
  • 1. loc. adv. Después de examinar el asunto de que se trata. U. t. c. loc. adj.
  • 2. loc. adv. Fil. Ascendiendo del efecto a la causa o de las propiedades de una cosa a su esencia.
Demostrar a posteriori. U. t. c. loc. adj. Noción a posteriori

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Cheque para abono en cuenta.

¿Que es el cheque para abono en cuenta? Es la colocación de estas palabras en el documento y significa que el cheque no puede ser pagado en efectivo, sino solamente puede ser depositado en una cuenta (de cualquier banco) a nombre del beneficiario.  ¿Que función tiene el cheque para abono en cuenta? En caso de robo o extravío no podrá cobrarlo persona alguna que no sea el beneficiario en la cuenta y nombre señalados, pues solamente la persona indicada en el documento puede hacer valido el cheque. ¿Que características tiene? Al contrario que el cheque cruzado este no puede ser negociable, con lo cual tendrá la seguridad de que este cheque no será pagado en efectivo por el banco, sino que sólo se podrá abonar su importe en la cuenta del beneficiario. Una vez que la leyenda ”para abono en cuenta“ haya sido escrita en el cheque, ésta no se puede borrar o alterar, de lo contrario el documento no será valido para su cobro en el banco, por lo que es recomendable...

Pagaré domiciliado

La doctrina, con relación al pagaré domiciliado, distingue dos clases de domiciliación: La completa . En la que el nombre del domiciliatario acompaña a la designación del domicilio en que debe hacerse el pago.  Incompleta o simple.  cuando sólo consta un domicilio distinto al del obligado principal, para el pago del documento. Estas dos clases de domiciliación producen diversas consecuencias: Si la domiciliación es completa, el pagaré debe ser presentado para su pago al domiciliatario en el lugar señalado, y si éste no paga, el documento debe protestarse, dado que si se omite este requisito, se producirá la caducidad de las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor. Si la domiciliación es simple, el título debe ser presentado para su pago al suscriptor en el domicilio señalado en el mismo, sin que sea necesario, en caso de incumplimiento de éste, protestar el título para que el tenedor conserve sus acciones y derechos contra el propio obligado pri...

Antinomias o conflictos normativos.

Podemos definir las antinomias o conflictos normativos como la situación que se presenta, cuando dos o mas leyes, que se encuentran dentro de la misma esfera jurídica, tienen como consecuencia, situaciones jurídicas contradictorias para un mismo supuesto de derecho, por lo que resulta imposible su aplicación, dentro del mismo ámbito temporal, espacial, y material de validez. En el ámbito jurídico se utilizan tres métodos para resolver este tipo de situaciones y atendiendo a cada supuesto en particular, será necesario utilizar la interpretación jurídica para resolver este tipo de problemáticas, los métodos para la resolución de antinomias pueden clasificarse de la siguiente manera: Criterio jerarquico: Cuando las normas que entren en conflicto tienen una estructura que organiza su validez a partir de una esquematizacion basada en la jerarquía, aquella ley de jerarquía inferior será subordinada por la superior, por lo que este última será aplicable. Criterio Cronologico:...