Producción, aplicación y acatamiento del derecho

Para Kelsen la producción, aplicación y acatamiento del derecho son funciones jurídicas en el sentido amplio, el acatamiento se presenta con la conducta a cuyo contrario está enlazado el acto coactivo sancionatorio, otra de las funciones es producir normas a través de la función legislativa y aplicarlas mediante el poder judicial, ya sea voluntariamente o por acto coactivo mediante un órgano judicial.

El orden jurídico se integra por un sistema de normas generales e individuales que se relacionan entre si. A su vez la producción de cada norma se encuentra determinada por otra norma, partiendo de una norma fundamentalmente básica.

Una norma pertenece a un orden jurídico solamente por el hecho de haber sido creada conforme a lo que determina otra norma de ese mismo orden. Este sistema concluye finalmente con la norma fundamental básica, que no ha sido establecida conforme a un orden jurídico determinado ni por ninguna otra norma, y que en consecuencia, tiene que ser de carácter supremo. En ese caso no se habla de un orden jurídico, sino también de una comunidad jurídica, puede decirse que una norma jurídica pertenece a un determinado orden jurídico cuando ha sido producida por un órgano de esa comunidad.

Se considera erróneo hacer una distinción entre actos de producción y actos de aplicación de derecho, ya que si se hace abstracción de los casos limites, si se presupone la existencia de la norma fundamental y la ejecución del acto coactivo entre los cuales transcurre el proceso jurídico, todo acto jurídico puede se considerado aplicación de una norma superior y la producción determinada por aquella, de una norma inferior.

Si se considera el orden jurídico estatal, sin atender a una norma de derecho internacional de jerarquia superior, entonces la norma fundamental básica determina en los hechos la producción de la constitución, sin ser ella misma la aplicación de una norma superior.

Aplicando Ia constitución es como son creadas las normas jurídicas generales, y es en la aplicación de estas normas que se efectúa la producción de las normas individuales mediante las sentencias judiciales y resoluciones administrativas. Solo la ejecución de los actos coactivos presentados por esas normas individuales se efectúa aplicando las normas individuales que los determinan, sin ser ella misma producción de una norma. Atendiendo a lo anterior la aplicación del derecho puede considerarse como la producción de una norma inferior fundándose en una norma superior, o la ejecución del acto coactiva que tiene su origen en una norma.

La producción de una norma inferior a través de una superior, puede estar determinada en dos direcciones. La norma superior puede determinar tanto el órgano que produzca la norma, como el procedimiento en que se la produzca, pudiendo también determinar el contenido de la norma. Aun cuando la norma superior solo determina el órgano que producirá la norma inferior, dejando a discreción el procedimiento y la determinación del contenido de la que debe producirse, la norma superior es aplicada en la producción de la inferior, por lo que la determinación del órgano es el mínimo de aquello que tiene que determinarse en la relación entre una norma superior y una inferior. Puesto que la norma que no se encuentra determinada de manera alguna en cuanto a su producción por una norma superior, no puede valer como norma implantada dentro del orden jurídico, no perteneciedole en consecuencia; y un individuo no puede ser considerado órgano de la comunidad jurídica, sin que su función pueda atribuirse a la comunidad, si no esta determinado por una norma del orden jurídico constituyente de la comunidad, lo que significa: cuando no esta autorizado a ejercer la función por una norma superior.

Todo acto de producción de derecho tiene que ser un acto de aplicación de derecho: es decir,tiene que ser aplicación de una norma jurídica previa al acto, para que pueda valer como un acto de la comunidad jurídica. De ahí que deba concebirse la producción de derecho como aplicación de derecho, inclusive cuando la norma superior solo determina el elemento personal, el individuo, que tiene que cumplir con la función de producción de derecho. Esta norma superior determinante del órgano, es la que recibe aplicación en todo acto de ese órgano.

En la determinación de la producción de una norma inferior mediante una superior, podemos encontrar diversos grados. Nunca puede ser tan limitada de modo que el acto del que se trate no se le pueda considerar ya como un acto de aplicación de derecho, y tampoco puede ampliarse tanto que el acto ya no pueda ser considerado como un acto de producción de derecho. Aun cuando no solo se encuentra determinado el órgano y el procedimiento, sino también el contenido de la sentencia correspondiente, podemos apreciar tanto la aplicación de derecho cómo la producción de derecho Si un acto tiene carácter de producción o aplicación de derecho depende del grado en que la función del órgano que produce el acto esta predeterminada por el orden jurídico.

Existen actos que solo son aplicación de derecho, pero no para la producción del mismo. Se trata de los actos mediante los cuales se llevan a cabo los actos coactivos estatuidos por las normas jurídicas; también hay un acto de producción de derecho positivo, que no es aplicación de una norma jurídica positiva, a saber, la instauración de la primera constitución histórica que se produce aplicando la norma fundamental básica.

Es necesario hacer una distinción entre la producción y aplicación del derecho con el acatamiento al derecho. El acatamiento aparece con la conducta a cuya contraria esta enlazada el acto coactivo sancionatorio. Se trata, sobre todo, de la conducta que evita la sanción, el cumplimiento de la obligación jurídica constituida mediante la sanción.

La producción de derecho, aplicación de derecho y acatamiento al derecho son en el sentido mas amplio, funciones jurídicas. Pero también el ejercicio de una permisión positiva puede designarse como un acatamiento al derecho pero solo la producción y la aplicación del derecho son designadas funciones jurídicas, en un sentido mas estricto y especifico.