Accesorium non ducit, sed sequitur suum principale

El significado de Accesorium non ducit, sed sequitur suum principale puede traducirse como "lo accesorio no guia, sigue la suerte de lo principal". Es comun mente utilizado en derecho civil para especificar que las cosas consideradas accesorias, es decir que emanen directamente de la cosa principal, dependerán jurídica y materialmente de la suerte de esta misma. En consecuencia lo que afecte a la cosa principal tendrá efecto en la cosa accesoria, por lo que la cosa principal marcará el destino de la cosa accesoria.

Esta máxima jurídica aplica tanto para los bienes muebles e inmuebles así como para las obligaciones y derechos. Indica que la existencia, validez, nulidad o extinción de una obligación o derecho depende de lo principal.

Ejemplo:
En el caso de un contrato de renta que afecte un bien inmueble, la obligación principal es el pago de la renta y una obligación accesoria seria el pago de servicios básicos del inmueble, si en determinada situación la obligación principal se extingue en consecuencia la obligación accesoria ,el pago de también, este es un ejemplo claro de que lo accesorio no podría subsistir sin la principal,es decir no estarías obligado a pagar servicios si ya no estas se esta ocupando el innmueble.

Ejemplo de juriaprudencia en relacion a Accesorium non ducit, sed sequitur suum principale:

AUDIENCIA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, APLAZAMIENTO DE LA.
Hay un principio de derecho que dice que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, de manera que si hay un precepto categórico, por el cual se transfiere la audiencia en el juicio principal, cuando no es posible a la parte rendir una prueba que ofreció por cualquier circunstancia que no dependa su voluntad, es claro que este principio que existe en el artículo 152 de la Ley de Amparo, de aplicarse por mayoría de razón al incidente a mayor abundamiento, en el incidente de suspensión, la audiencia en que se reciben las pruebas y se falla el asunto, da a las partes y sobre todo al quejoso, un término muy corto, el de cuarenta y ocho horas, para preparar sus pruebas, y si se tiene en consideración además, que el informe de las autoridades puede recibirse poco antes de celebrarse la audiencia, las partes no están en la posibilidad de aportar las pruebas necesarias para rebatir lo que se dice en el informe, y en este caso, la equidad aconseja que se difiera la audiencia, para poder contradecir con elementos de convicción, la inexactitud del informe respectivo, lo que pone de manifiesto, que es necesario en algunos casos considerar que el juez de distrito, discrecionalmente y según las circunstancias, transfiere la audiencia aunque sólo cuando existen motivos de excepción que lo justifiquen.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6527/47. Alarcón Morales Félix. 25 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.