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Actio damni infecti

La frase en latin actio damni infecti puede traducirse como acción por daños y perjuicios. Esta acción actúa a favor de quien teme recibir un perjuicio por el daño que se produciría en consecuencia de una acción determinada por parte de un tercero. En derecho romano es la garantía de indemnizacion sobre el perjuicio que podía causar un daño probable. 

Un ejemplo es aquella garantía prestada por el propietario de una propiedad que amenaza con derrumbarse y donde un trabajo sobre el puede ocasionar un daño a una propiedad vecina, esta garantía deberá presentarse mediante una estipulación ordenada por la persona que puede sufrir el daño, y con ella quedara garantizada por el que la presta o por otra persona quien puede designarse responsable por la acción derivada de la estipulación. Protege al propietario por un daño que no ha sucedido todavía y que es incierto, es decir, el se obliga a celebrar una estipulación garantizando la indemnización del daño si éste llegara a existir.

Este aspecto de la reparación ya existia en la última etapa del derecho romano denominada derecho justinianeo. De esta forma hacia una distinción del daño emergente que era la real disminución patrimonial ocasionada por negligencia o dolo, y la amenaza patrimonial, que es la posibilidad latente de un daño futuro.

Se relaciona con el termino Damnum infectum est damnum nomdum factum, quod futurum veremur, el cual significa, daño que amenaza es daño aún no ocurrido que tememos que sobrevendrá. Por lo tanto, cuando el propietario de un bien tema razonablemente que de las malas condiciones de un edificio vecino o de excavaciones, construcciones, plantaciones, etc que en el se realicen puedan derivarse daños para su patrimonio, deberá ordenar al dueño de la propiedad a provenir el daño, y prestar una cautio damni infecti, esto es, una garantía mediante estipulación en base a la cual se obliga a resarcir el daño si éste llegara a existir

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