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Actio de in rem verso

El significado Actio de in rem verso puede traducirse como "Acción de Reembolso", denominada por algunas legislaciones como "Acción de Restitución" sin embargo esta figura no busca restituir una propiedad o un inmueble, si no que hace referencia al enriquecimiento ilícito, o enriquecimiento sin causa. Es decir dispone que aquella deuda que se page sin existir realmente, debera se reembolsada por parte del deudor a aquel que lo pago, ya sea como consecuencia de un error, una subrogación, o algunas veces de obligaciones solidarias e indivisibles, o bien, en virtud de una fianza.

Esta acción es otorgada a aquellos que, sin una causa juistificable, son afectados con una disminución patrimonial, en proporción con el enriquecimiento de otra persona, y desean obtener una compensación. Es de carácter subsidiario, debido a que no puede solicitarse cuando la parte afectada tiene la posibilidad de emprender otra acción para ser compensada por el daño sufrido. 

El Código Civil de Chile que es la base o modelo para muchos países de Latinoamérica, y otros como el Código de Napoleón lo regulan en su articulado, como ejemplo esta el Art. 1366 C. de El Salvador que establece: "Lo que se paga antes de cumplirse el plazo, no está sujeto a restitución. Esta regla no se aplica a los plazos que tienen valor de condiciones." claramente se habla de restitución y no de reembolso, el motivo por el que el señor Napoleón y Andrés Bello decidieron mantener esa redacción se desconoce pero copiada idénticamente en otros Códigos. Otro ejemplo en el que hay lugar a esta acción en el caso de el Pago de lo indebido en la legislación Mexicana.

Las acciones de enriquecimiento injusto pueden denominarse también acciones «in rem verso», esta denominación suele utilizarse en casos en que el enriquecimiento se produce con la participación de un tercero. En estos casos, es el derecho que tiene el que pagó por otro ignorándolo éste, sobre las cantidades satisfechas en nombre del deudor. Si éste se opuso al pago, el tercero que pagó tendrá una acción de enriquecimiento limitada a la cuantía en que el pago hubiera sido útil al deudor. En todo caso, toda acción de enriquecimiento es personal. Son acciones de restitución, no reivindicatorias; es decir, no buscan restituir la posesión, como la acción reivindicatoria, sino volver a transferir la propiedad.

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