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Actio de partu agnoscendo

El significado de la locución latina actio de partu agnoscendo puede traducirse como acción de reconocimiento del hijo. Esta acción era concedida, ya sea durante el matrimonio o despues del divorcio, a la mujer contra el marido, para obligar al padre a reconocer y educar, comó hijo legítimo, al concebido con ella.

Era necesario que la mujer probara la paternidad en caso de que el marido lo negara. Para que la “actio de partu agnoscendo” fuera acrediatada, la mujer debía comunicar al marido del embarazo dentro de treinta días, y en caso de muerte del marido, a las personas interesadas.

Los hijos legítimos tenían derecho a exigir de sus padres la prestación de alimentos, si ellos no podían subvenir sus propias necesidades. La prestación de alimentos era recíproca. Otro deber que se imponía a los hijos era el respeto y obediencia a sus padres. El hijo podía hacer valer sus derechos por una “actio de liberi agnoscendo”. La que permitía al hijo, en tiempo oportuno, exigir el reconocimiento de la paternidad, aunque el padre hubiese fallecido.

La presunción de paternidad que estableció el derecho romano, no ha mostrado mayor avance en la legislación actual de los países que pertenecen a la familia del Civil Law, salvo que los países que han optado dar un rol preponderante a las pruebas genéticas para la determinación de la paternidad

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