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Actio est ius persequendi iudicio quod sibi debetur

El término “acción” tiene su raiz etimológica en el vocablo latino “actio”. Se suele adjudicar la definición al filósofo griego Celso,  El significado de “actio est ius persequendi iudicio quod sibi debetur” puede traducirse como acción no es sino el derecho a perseguir en juicio lo que se nos debe.

Significa “que la acción aparece como un elemento del derecho”. La acción se manifiesta en el poder abstracto de reclamar un derecho concreto, frente a una jurisdicción determinada y, ese este poder el que determina la obligación del órgano jurisdiccional de atenderlo, de gestionarlo, y activar los mecanismos procesales, en consecuencia quien ejerce el poder tendrá como respuesta: la sentencia”.

En el derecho romano, la acción se identificaba con la capacidad de amparo jurídico de un ciudadano romano por parte de un magistrado.

En la actualidad, todo aquel ciudadano al cual el estado le concede derechos individuales o autónomos con anterioridad al proceso y que por tanto son de carácter subjetivo, procesal y abstracto tiene la posibilidad de acudir a im tribunal mediante una “acción” para que le sea reconocido y protegido su derecho.

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