Actio in personam

El concepto en latin actio in personam puede traducirse como acción personal. Se presenta cuando hacemos un reclamo frente a quién está obligado con nosotros, bien sea como consecuencia directa de un contrato o un delito. Un ejemplo puede ser, una deuda: en el supuesto que el deudor no pague, entonces el acreedor tendrá que iniciar un proceso ejecutivo, siempre y cuando medie un título ejecutivo o de lo contrario será procedente iniciar únicamente un proceso ordinario para reclamar los derechos pretendidos.

En otras palabras una acción es personal es decir actio in personam, cuando reclamamos frente a quien está obligado con nosotros, es decir, cuando pretendemos que no debe dar o hacer algo. Las acciones personales tienen como objetivo proteger un derecho de obligación, y las acciones reales para proteger un derecho real.

La actio in personam es siempre una acción contra una persona de determinada con anterioridad. Lo mismo bajo su forma originaria de la manus iniectio, que bajo la forma de la acción personal declarativa –la actio sacramento in personam–, que daría lugar a la creación de los papeles opuestos de demandante y demandado. Sólo que al instaurarse el sistema de la ejecución patrimonial, dejó de ser objeto de la actio el corpus.

Suele estar asociado con el concepto actio in rem que significa acción contra –hacia o sobre– la cosa y se presenta cuando decimos que un objeto es de nuestra propiedad o que un derecho nos compete. 

Los romanos hablan de actio in rem y de actio in personam, lo que en una traducción exacta, gramatical y jurídica, significa "acción contra –hacia o sobre– la cosa" y "acción contra la persona". La fórmula de la actio in rem se funda sobre un derecho –res mea est, ius est mihi–, en tanto que la de la actio in personam se concreta en los deberes jurídicos de dare facere praestare impuestos por el ius civile.

La acción es personal cuando cuando sostenemos que debe dar, hacer o prestar. Es real cuando sostenemos que un objeto corporal es nuestro, o que un derecho nos pertenece, por ejemplo, el de uso, o el de usufructo, o una servidumbre de paso, de vereda, de acueducto, de elevar nuestro edificio, o de vistas; también cuando el adversario, por su parte, entabla la acción negatoria