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Actio nondum nata non praescribitur

La frase en latín actio nondum nata non praescribitur (literalmente: una acción que aún no ha nacido no está sujeta a prescripción) expresa el principio jurídico en virtud del cual un derecho que no es (aún) ejercitable no está sujeto a prescripción.

Este principio señala que la prescripción comienza a partir del día en que se puede ejercer el derecho. Así, por ejemplo, cuando un derecho está sujeto a una condición suspensiva, la acción de prescripción no puede ejecutarse desde el cumplimiento de la condición. Otra formulación más completa de este concepto es: Actio nondum bornies praescribitur quoties nativitas eius est in potestate actoris.

Se le denomina también de las siguientes dos formas: actioni non natae non praescribitur y actio nondum nata toties praescribitur quoties nativitas eius est in potestate creditoris. es decir, no puede comenzar a contarse los plazos de la prescripción en tanto no haya nacido la acción.

Es el principio fundamental de la doctrina de la actio nata o de nacimiento de la acción. Su funcion es determinar el comienzo del plazo para el cómputo de la prescripción en el momento en que nace la acción. La prescripción ha de ser interpretada restrictivamente y el día inicial para el ejercicio de la acción es aquel a partir del cual esta pudo ejercitarse .

El día inicial para el ejercicio de la acción es aquel en que puede ejercitarse, atendiendo al principio actio nondum nata non praescribitur, para que la prescripción comience a correr en su contra, exige que la parte que propone el ejercicio de la acción disponga de los elementos jurídicos necesarios para fundar una situación de aptitud plena para litigar». 

De acuerdo con el principio de la actio non nata non praescribitur, la prescripción de la acción sólo comienza a correr a partir del momento en que el titular del derecho toma conocimiento del hecho que sirve como término a quo de su de la fluencia.

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