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Actio semel extincta non reviviscit

La frase en latin actio semel extincta non reviviscit, puede traducirse como "una vez extinguida, la acción no revive". Esta relacionado con el concepto de prescripción, la cosa juzgada e instituciones similares. Este principio establece que la acción extinguida no se puede repetir. 

Por ejemplo cuando un interesado. individuo, grupo o el propio Estado, no ejercita su derecho de acción en los tiempos y formas establecidos, pierde la ocasión de hacerlo. El Estado de Derecho le otorga a los interesados el acceso a la administración de justicia, pero esta facultad se encuentra condicionado legalmente a los tiempos procesales que dicta la ley.

En base a lo anterior, cuando la posibilidad de ejercer una acción se extingue, no es posible revivirla. Dentro de este principio del derecho podríamos hablar de términos como caducidad, prescripción, vencimiento de términos, cosa juzgada y principio de inmediatez que en un momento determinado y previo estudio de cada caso concreto, limitan o condicionan el acceso a la justicia. Se trata de restricciones necesarias para la estabilidad del derecho, “lo que impone al interesado el empleo oportuno de las acciones, so pena de que las situaciones adquieran la firmeza necesaria a la seguridad jurídica, para solidificar el concepto de derechos adquiridos. Por lo mismo, se extingue la jurisdicción del Estado, si es que el interesado ha caído en la desidia al no defender su derecho en la ocasión debida y con la presteza que exige la ley.

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