Ad Bona

Ad bona es un aforismo en latín utilizado en las ciencias jurídicas para designar con el nombre de "curador ad bona" a la persona encargada por nombramiento judicial de cuidar y administrar los bienes de un menor o una persona en estado de interdicción. Es un Individuo, sujeto o persona que se nombraba para cuidar y administrar los bienes de un incapacitado. Es necesario para brindar una verdadera protección jurídica, a personas que encuadren en lo que llamamos "declaración de incapacidad".

En el derecho romano la curatela pude ser: Legítima, cuando la ley la otorga al allegado más próximo o bien puede ser honoraria, cuando el magistrado, a falta de curador legítimo, designa un curador el mismo. En la ley de las Doce Tablas, se establecía que las personas púberas y "sui iuris" afectadas de locura o interdictas por prodigalidad, deberían ser sujetos al curador ad bona. Después esta curatela fue extendida a los sordos, mudos, "mente capti" y a los enfermos graves. Comúnmente se daba también curador a los menores de veinticinco años y excepcionalmente a los pupilos.

Se ha establecido que los incapaces de hecho no pueden actuar por sí mismos, o de lo contrario todo acto que realicen podrá ser afectado de nulidad. Esto los coloca en una situación de desventaja frente a las demás personas. A través del curador ad bona, los individuos incapaces podrán adquirir derechos y contraer obligaciones, brindándoles la oportunidad de realizar todos los actos de civiles que no se encuentren excluidos por a ley. Existen muchos supuestos donde pueden suscitarse situaciones que pongan en desventaja a una persona en estado de interdicción. Atendiendo a los anterior, la mayoría de las legislaciones contemplan en sus disposiciones supuestos en relación a la cuartela o curadores.

Mientras la tutela y la patria potestades una figura que se encarga de proteger a los incapaces normales, por ejemplo los menores de edad, la curatela ad bona lo es con relación a los "incapaces anormales" quienes pueden ser mayores de edad o sordos mudos que no se puedan dar a entender por palabra escrita.