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Ad effectum videndi et probandi

Ad effectum videndi et probandi es una frase en latín que puede traducirse como "los efectos de ser visto y probado", este concepto es aplicado de forma más habitual dentro de un ámbito jurídico.

Mediante esta figura es que un abogado litigante solicita a un Juzgado un documento, como puede ser un expediente administrativo o judicial, con la intención de que los fines de que la vista del mismo por parte del juez se conviertan en un elemento probatorio de convicción favorable para la pretensión judicial del demanda.

Los abogados Litigantes suelen utilizar la expresión “ad effectum videndi” cuando solicitan una remisión de un expediente de un tribunal a aquél en el que tramita la causa. Sin embargo hay que distinguir esta frase sin el aditamento “et probandi”, pues puede ser interpretado de forma incorrecta, pues si en una causa judicial se han ofrecido elementos ad-effectum videndi, la pretensión de quien ofrece la prueba es que dichos elementos sean tomados en cuenta a la vista del juzgador, pero si se lo ha hecho ad-effectum probandi, es que la intención es que dichos elementos sean tenidos como prueba de los hechos afirmados.

Al tratarse de una prueba instrumental, trascienden el ámbito de la mera noticia o vista de lo actuado y deben ser tomados en cuenta como material probatorio y no como una simple referencia.

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