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Animus iniuriandi

El ánimus injuriandi puede describirse como la voluntad o ánimo que tiene un individuo para injuriar a otro con frases o expresiones que atenten contra su honor. En el derecho romano era necesario para la existencia del delito de injurias, que la persona que profiere expresiones injuriosas, lo haga de forma voluntaria y con ánimo de ofender, en caso contrario no existirá delito.

Este ánimo de ofender o calumniar debe ser probado por la acusación, aunque existen palabras especificas que por su significado pueden considerarse injuriosas, por lo tanto si se expresan de forma pública, se presume que se hizo con ese ánimo. Se trata, no obstante, de una presunción iuris tantum; es decir, que se admite prueba en contrario por el acusado del delito de injurias. Éste puede probar que esas expresiones, que de por sí pueden ser injuriosas, no se hizo con esa finalidad y, por lo tanto, no había ánimo de ofender al destinatario de las mismas.

En la mayoría de ocasiones es difícil probar ese ánimo toda vez que es una cuestión interna del sujeto que emite expresiones injuriosas, por lo que debe inferirse del comportamiento y manifestaciones del autor. Éste podrá probar que lo hizo en forma de crítica o de información, pero no con la intención de atentar contra el honor del destinatario de esas palabras o frases; a esto se le conoce como "ánimus informandi o criticandi".

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