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Animus possidendi

La intención de posesión denominada animus possidendi es el elemento subjetivo de la posesión en el Derecho romano. Todo lo que se requiere es una intención de poseer algo en un tiempo determinado. La intención de poseer una cosa es un hecho normalmente, se demuestra por los actos de control y las circunstancias circundantes. Es el animus el que distingue la posesión de la detentación o mera tenencia. 

Por ejemplo, un arrendatario o un comodatario sólo detentan la cosa depositada, alquilada, o prestada, y no la poseen porque no pueden disponer de la cosa como suya, ya que su disponibilidad está limitada por la relación obligatoria con el propietario de la misma: tal disponibilidad se acaba cuando la relación obligatoria se extingue.

También es posible pretender poseer algo sin saber que existe. Por ejemplo, si tiene la intención de poseer una maleta, tiene la intención de poseer su contenido, aunque no sepa lo que contiene. Es importante distinguir entre la intención suficiente para obtener la posesión de una cosa y la intención requerida para cometer el delito de poseer algo ilegalmente, como drogas prohibidas, armas de fuego o bienes robados. La intención de excluir a otros de la maleta y su contenido no equivale necesariamente a la mente culpable de tener la intención de poseer ilegalmente.

Cuando las personas poseen lugares a los que el público tiene acceso, puede ser difícil saber si tienen la intención de poseer todo dentro de esos lugares. En tales circunstancias, algunas personas dejan en claro que no quieren la posesión de las cosas traídas por el público. Por ejemplo, no es raro ver un letrero sobre el perchero en un restaurante que renuncia a la responsabilidad de los artículos que quedan allí.

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