Animus rem sibi habendi

Animus rem sibi habendi es una expresión latina que puede traducirse como "la intención de tener una cosa como de su propiedad o hacerla suya, por parte de quien entra en posesión de ella. Representa uno de los requisitos necesarios para la existencia en la ocupación.  Para el derecho civil es la voluntad de poseer algo para uno mismo, y la voluntad de poseer bienes o la intención de hacerlo según el derecho penal.

Para que se configure la posesión es necesario la existencia del corpus, que es la cosa en si y el animus rem sibi habendi que se manifiesta con intención de tener la cosa como propia o de comportarse respecto a ella como lo haría su dueño. En otras palabras, la posesión requiere la intención y la conducta de un propietario. De esta forma es posible distinguirla de la tenencia, en la cual el tenedor reconoce en otra persona la propiedad de la cosa en su poder.

En el delito de robo el elemento subjetivo es el engaño de sustracción denominado animus furandi. Sin embargo, es esencial que el agente tenga la intención de tomar posesión de la cosa definitivamente  y no solo usarla temporalmente, es decir el Animus rem sibi habendi .

La apropiación ilegal es el caso más explícito en donde se puede ejemplificar el animus rem sibi habendi, ya que el agente obtiene el bien legítimamente pero solo es por un tiempo limitado, no obstante, al término de este plazo el propietario pide le devuelva el objeto que le entregó pero este.

Para el reconocimiento del delito de robo, se requiere una prueba de que el agente sustrajo lo móvil de otra persona con "animus" de tenerlo para sí mismo o para otros de una manera duradera. Por lo tanto, el "animus rem sibi habendi" es indispensable.