Animus solvendi

El animus solvendi puede describirse como la voluntad del deudor para extinguir su obligación, en otras palabras, que al momento de realizar un el pago es consciente de lo que está haciendo y que desea hacer lo que está haciendo. Cuando el pago es efectuado sin animus solvendi, es posible que se configure el pago indebido, siempre y cuando se presenten los otros requisitos que la legislación y doctrina le atribuyen a esta figura juridica.

Lo anterior no significa que todo pago con ausencia de animus solvendi sea necesariamente un pago indebido. Pero en aquellos casos en los que esté presente el elemento del error, sí habrá ausencia de animus solvendi. El "animus solvendi" hace que el tercero, el ajeno a la obligación en un principio, pueda pagar por el deudor, y lo libere; sin que pueda el acreedor estimar que es liberalidad . 

Elementos esenciales del pago: para que haya pago es necesario que concurran en el acto, así conceptuado, varios elementos, a saber:
  • Una causa o hecho antecedente que justifica el desplazamiento de bienes del patrimonio del solvens al patrimonio del accipiens; 
  • El elemento personal o sujeto que se desdobla en activo y pasivo, respectivamente, el solvens y el accipiens; 
  • Un objeto o prestación que es aquéllo que satisface el solvens a favor del accipiens; 
  • La intención de pagar o animus solvendi, que permite distinguir el pago de otros actos jurídicos que pueden tener la misma apariencia externa, como la donación manual o la constitución de un préstamo; 
Cuando un tercero que a diferencia del deudor, no se encuentra vinculado en la relación obligatoria, prescinde de su "animus solvendi" al pagar una deuda a nombre de otro, se pierde también todo punto de referencia y aun de justificación respecto de su incidencia en el pago. Por lo que no siempre para el tercero será fácil probar que actuó con "animus solvendi" debe deducirse del interés en la obligación, algún vínculo con el deudor, conversaciones anteriores o posteriores con el acreedor sobre la liquidación de la deuda ajena, pueden ser tenidos en cuenta para comprobar si hubo voluntad de querer extinguir la obligación de otro. El "animus solvendi" presente en todo acto de cumplimiento en consecuencia, tiene que manifestarse expresa o tácitamente cuando es un tercero el que paga.