Bonae fidei possessor suos facit fructus consumptos


Bonae fidei possessor suos facit fructus consumptos es una frase en la latin que puede traducirse como "El poseedor de buena fe hace suyos los frutos consumidos".

Es una figura común en las legislaciones vigentes de América Latina. El principio bonae fidei possessor fructus suos facit, es esencial al establecer la clásica distinción entre poseedor de mala y buena fe

Señala que el poseedor de mala fe, tiene la obligación de restituir los frutos civiles y naturales de la cosa, incluyendo los que hubiera podido percibir con ‘mediana inteligencia y actividad mientras que el poseedor de buene fe no deberá restituir todos aquellos obtenidos antes de la contestación de la demanda (lalitis contestatio del derecho romano),de todos modos, las dos clases de poseedores obtendrán del titular de la cosa los gastos ordinarios que hubieran invertido en producir los frutos.