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Capitis deminutio

Capitis deminutio o capitis diminutio (capacidad disminuida) es un término utilizado en el derecho romano que se refiere a la extinción, total o parcial, del estado anterior y la capacidad legal de una persona. 

El estado de un ciudadano romano le otorgaba la capacidad jurídica necesaria para crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Este representaba su libertad, su ciudadanía y su familia, y podía verse afectado como consecuencia de encontrarse en alguno de los supuestos previstos por la ley, de manera tal que según fuera el acto cometido, el ciudadano romano podía sufrir una disminución en su status libertatis, civitatis o familiae.

Hubo tres cambios de estado o condición atendidos con diferentes consecuencias: máximos, medios y mínimos:
  • Capitis Deminutio Maxima. La más grande, capitis deminutio maxima , implicaba la pérdida de libertad, ciudadanía y familia (por ejemplo, ser esclavo o prisionero de guerra ).
  • Capitis Deminutio Media. El próximo cambio de estado, capitis deminutio media , consistió en una pérdida de ciudadanía y familia sin ninguna pérdida de libertad personal .
  • Capitis Deminutio Minima. El menor cambio de estado, capitis deminutio minima , consistía en que una persona dejara de pertenecer a una familia en particular, sin pérdida de libertad o ciudadanía.
Capitis deminutio es la destrucción de la 'caput' o personalidad jurídica. Capitis deminutio, por así decirlo, borra al individuo anterior y coloca a uno nuevo en su lugar, y entre el individuo viejo y el nuevo no hay, legalmente hablando, nada en común. En cualquiera de las tres clases de capitis deminutio el capitisdiminuído tenía un patrimonio, había que dar una regulación al destino de sus derechos y de sus deudas y determinar quién recogía unas y otras.

En cuanto al activo del patrimonio, propiedad, créditos-, pasaba al acreedor en el caso de capitis deminutio máxima por venta trans Tiberim hecha por él de su deudor insolvente; y al Estado en los casos de deportación.

En los casos de capitis deminutio media continuaba la misma situación patrimonial anterior del capitisdisminuido, sin más diferencia que la de quedar regulada por distinto derecho: bien el de otro Estado-ciudad no romano, o bien el ius gentium.

En la capitis deminutio mínima el patrimonio activo del que se daba en arrogación o de la casada cum manu iba a parar al pater que acogía en su familia agnaticia al primero, o al marido de la segunda, respectivamente.

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