En el Derecho Romano se exigía para la constitución en mora el no cumplimiento de una obligación exigible por parte del deudor, sin que exista un suceso que impide el cumplimiento, requiriéndose la intimación previa del deudor, por parte del acreedor, si la obligación no tuviera plazo certero. A partir de la constitución en mora nacía la obligación del pago de intereses y de los daños y perjuicios que su retraso implicaba para el acreedor, surgiendo también la responsabilidad por los riesgos.
Por ejemplo que la avería de un vehículo de reparto (caso fortuito) excusa la mora (el retraso) en la entrega de un paquete.