En muchas legislaciones este principio se reduce al ámbito civil, por ejemplo el requisito necesario para que se origine la responsabilidad extracontractual radica en el nexo o relación de causalidad entre la conducta y el resultado lesivo.
En el campo penal carece de aplicabilidad más allá de la denominada "teoría de la equivalencia de las condiciones" y, aún así, mitigada por el precipitado de la causalidad adecuada.
La actuación irregular responsabiliza de todas las consecuencias que puedan dimanar de la misma. En nuestro ordenamiento, como en los de nuestro entorno jurídico, no es exigible la responsabilidad por el resultado salvo en supuestos excepcionales de actividad. La exigencia -básicamente subjetiva- de responsabilidad debe fundarse en una acción a la que pueda imputarse el hecho lesivo acontecido.