Podemos encontrar un ejemplo claro en el artículo 1092 del Código Civil" Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal". No obstante, el artículo 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dice que: "de todo delito o falta nace acción penal, para el castigo del culpable, y puede nacer acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios causados por el hecho punible".
Ello significa que no en todos los delitos se deriva necesariamente responsabilidad civil. Si bien también se puede entender como "todo delito es fuente de obligaciones civiles siempre que haya producido un daño".