Causa criminalis non praeiudicat civili

Traducido del latín, " Causa criminalis non praeiudicat civili " significa "Un juicio penal no perjudica a un juicio civil" y es un principio legal. En el proceso penal, la responsabilidad civil puede definirse como la obligación que tiene el autor de un delito o falta de reparar económicamente los daños y perjuicios causados o derivados de su infracción. El objetivo de la responsabilidad civil es compensar a la víctima por los daños causados por lo que persigue un interés privado.

Podemos encontrar un ejemplo claro en el artículo 1092 del Código Civil" Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal". No obstante, el artículo 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dice que: "de todo delito o falta nace acción penal, para el castigo del culpable, y puede nacer acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios causados por el hecho punible". 

Ello significa que no en todos los delitos se deriva necesariamente responsabilidad civil. Si bien también se puede entender como "todo delito es fuente de obligaciones civiles siempre que haya producido un daño".