Esta expresión latina es utilizada en el ámbito del Derecho penal para expresar que únicamente una conducta tipificada, puede ser constitutiva de un delito y no un pensamiento que no se materializa.
Otra traducción puede ser "nadie puede ser penado por sus pensamientos". Según esto, pensar en lastimar a alguien no es castigable, mientras provocar lesiones sí lo es. Este principio del derecho romano nos dice que ningún pensamiento o deseo puede considerarse una conducta delictiva,solo hasta que esta manifestación de pensamiento o deseo se exterioriza provocando daño a un bien jurídico tutelado.