Com res iudicata aliis non prosit

Com res iudicata aliis non prosit traducido del latin (La cosa juzgada entre unos no causa perjuicio alguno a otros) es un principio general del derecho que tiene su origen en el derecho romano. Fue utilizado por el jurista Ulpianus libro secundo ad edictum, y recogida en el Digesto de Justiniano 44, 2, 1, en los siguientes términos Cum res inter alios iudicatae nullum aliis praeiudicium faciant, ex eo testamento, ubi libertas data est vel legato agi potest, licet ruptum, vel irritum aut non iustum dicatur testamentum: nec si superatus fuerit legatarius, praeiudicium libertati fit.

La aplicación de este principio excluye a los terceros no vinculados por la res iudicata inter alios, además de las partes principales del litigio, aquellos que comparezcan por intervención provocada, ya sea por extromisión o por litisdenunciación.

Este principio inicia el estudio de los límites subjetivos de la cosa juzgada, conforme a la cual despliega su eficacia solamente entre quienes hayan intervenido, siendo parte del proceso, en el que se dictó la sentencia. 

Este principio de la limitación subjetiva de la cosa juzgada es consecuencia del principio de contradicción y del principio de audiencia de partes que rigen en el proceso civil, pues una resolución judicial no puede favorecer ni perjudicar a quienes no han intervenido en el litigio en que ha recaído.