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Compensatio lucri cum damno


Compensatio lucri cum damno
es un principio jurídico que significa "El daño se compensa con el lucro". El perjudicado solo deberá recibir el equivalente del daño real y en caso de obtener algún beneficio, esta deberá considerarse al calcular la reparación del daño, siempre y cuando exista relación entre el daño y el beneficio.

También puede interpretarse como deducción de ganancias contra pérdidas: una situación en la que un evento dañino se convierte en una fuente de pérdidas y beneficios para la parte perjudicada, por ejemplo, una casa se derrumbó debido a una renovación (pérdida) inadecuada, pero se recuperaron y vendieron ladrillos (lucro).

Para la aplicación de este principio es necesario identificar como el evento que resulta en el daño y el beneficio obtenido afecta el nivel de compensación
.
La doctrina de la compensatio lucri cum damno, señala que si el hecho ilícito causa a la vez daños y beneficios para las víctimas, la indemnización debe cuantificarse, descontando del valor del daño el valor del lucro obtenido. El supuesto en que un hecho negativo genere ventajas para el afectado es mas comun de lo que parece. Se plantea cuando hay un seguro contratado o que asiste legalmente a la víctima, de modo que el daño es a la vez un siniestro que le permite cobrar la suma asegurada. Otro caso planteado por la doctrina tradicional es la del dueño de un fundo que sufre la invasión de un ganado de ovejas del predio vecino que al mismo tiempo de destruir los plantíos, abona el terreno con sus excrementos, lo que valoriza la propiedad.

Algunos teóricos consideran que la institución de compensación lucri cum damno debería recibir el valor de "regla general". Sin embargo, incluso al adherirse a este enfoque, el núcleo del problema solo se elude: si bien se admite que es una regla general, aún es necesario identificar los supuestos de aplicación de la regla y, por lo tanto, comprender cuándo se encuentra (y, sobre todo, no se encuentra) solicitud.

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