Conditio iuris

Es un hecho futuro e incierto que condiciona los efectos jurídicos de un negocio, pero que su existencia esta vinculada a la propia naturaleza del acto jurídico, y no es impuesto por las partes o accidentalmente, como ocurre con las obligaciones a plazo. Las conditio juris pertenecen a la esencia misma del negocio y son inseparables de su conformación unitaria. De lo cual se desprende que las conditio iuris no han de ser materia de prueba, ya que forman parte del negocio, no de la declaración de voluntad. El ejemplo mas común es la muerte del testador para que tenga lugar la eficacia del testamento otorgado por éste.

Esta expresión se utiliza, para señalar que la ley subordina la eficacia de un contrato u otro negocio a un suceso, por lo tanto, no dependiente de la voluntad de las partes. No debe confundirse con la condición propiamente dicha, la cual puede describirse como un elemento accidental o contingente (no necesario) del negocio, mientras que, la conditio iuris, es un presupuesto legal y necesario de eficacia del negocio jurídico de que se trate. El cumplimiento de la conditio iuris no tendrá, por principio, eficacia retroactiva, en contra de lo que ocurre con las relaciones negociales sometidas a condición
  • Condicio pendent: Momento en que el negocio u obligación condicional se encuentra todavía supeditado a la realización de ésta
  • Condicio possibilis: "Es posible o imposible: posible es la que, por la naturaleza de las cosas, puede ser admitida; imposible, la que no puede serlo; de las que, en la una se espera el acontecimiento; en la obra se prescinde de él
  • Condicio indebiti: Acción ejercitable cuando se paga por error una deuda en realidad inexistente.
La conditio iuris se manifiesta como una exigencia o mandato de carácter imperativo que se presenta tanto en el derecho privado como en el derecho público, por lo que su ausencia no permite que se produzcan los efectos jurídicos del negocio o contrato.