Las condiciones que se insertan contra las buenas costumbres, deben tenerse por no escritas. La condición es el evento o acontecimiento futuro e incierto del cual los autores del negocio jurídico hacen depender en todo o en parte la eficacia o ineficacia del mismo.Que los contratos que se hacen contra la ley o contra las buenas costumbres no tienen vigencia es un principio de derecho fundamental.
Se consideran contrarias a la ley, las condiciones que provocan que el acto o negocio en que intervienen sea reprobado por la ley moral. Para saber si la condición es contraria a la moral, no debe mirarse al hecho puesto como condición, sino al objeto que se ha propuesto el que impuso ésta. Nótese, además, que es perfectamente válida la condición relativa al acto ilícito de un tercero, y aun al acto ilícito de una de las partes, cuando la prestación no aparezca como premio del acto ilícito o como el único motivo por el cual la parte se abstiene de él.
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