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Condiciones quae contra bonos mores

Las condiciones que se insertan contra las buenas costumbres, deben tenerse por no escritas. La condición es el evento o acontecimiento futuro e incierto del cual los autores del negocio jurídico hacen depender en todo o en parte la eficacia o ineficacia del mismo.Que los contratos que se hacen contra la ley o contra las buenas costumbres no tienen vigencia es un principio de derecho fundamental. 

Una condición quae contra bonos mores tiene como consecuencia la negación completa de la voluntad del que se obliga bajo tal condición, y por lo tanto debe producir la nulidad del acto. Esta nulidad está expresamente pronunciada para los actos realizado por personas vivas; sin embargo, en las disposiciones de última voluntad rige, por el contrario, la regla de que las condiciones contra la moral se tienen como no vistas.

Se consideran contrarias a la ley, las condiciones que provocan que el acto o negocio en que intervienen sea reprobado por la ley moral. Para saber si la condición es contraria a la moral, no debe mirarse al hecho puesto como condición, sino al objeto que se ha propuesto el que impuso ésta. Nótese, además, que es perfectamente válida la condición relativa al acto ilícito de un tercero, y aun al acto ilícito de una de las partes, cuando la prestación no aparezca como premio del acto ilícito o como el único motivo por el cual la parte se abstiene de él.

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