Confessio alterius alii non praeiudicat

Confessio alterius alii non praeiudicat puede traducirse como la confesión de uno no perjudica al otro. La confesión sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hace; pero si la confesión es la única prueba contra el absolvente, debe tomarse íntegramente, tanto en lo que lo favorezca como en lo que lo perjudique. En el Derecho Romano quien confesaba ya sea en un proceso civil o penal, hacía que los hechos ya se tuvieran por probados, y el acusado podía ser condenado sin juicio, aunque se repudiaban las confesiones defectuosas.

Hernando Devis Echandia, señala que en "el Derecho Romano existió primero el libre interrogatorio de las partes, el cual se formulaba por el juez a las parte contendientes y más tarde se sustituyó por el interrogatorio formal por posiciones". Como antecedentes tenemos que la confesión, no es mas que el interrogatorio de las partes con fines de prueba.