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Confessus pro iudicato est

Confessus pro iudicato est, qui quodammodo sua sententia damnatur puede traducirse como "El confeso se tiene por juzgado, el cual en cierto modo ha declarado su sentencia". Equipara los efectos de la ejecución de deudores, de aquellos que confiesan deber una cantidad determinada y de los juzgados (iudicati), conforme a una tradición procesal que tiene su origen en la Ley romana de las XII Tablas 3, 1 (siglo v a. C.). La acción de ejecución de sentencia, denominada legis actio per manus iniectionem, procedía tanto por sentencia de un juez, como por confesion. Está regla, a evolucionado tras su paso por varios textos legales, donde se especificaba que la confesión suponía prueba contra su autor y era suficiente para comprobar la veracidad de los hechos reconocidos por confesión sobre los demás medios probatorios, aunque los hechos procesales indicaran lo contrario. En muchos de los sistemas jurídicos actuales se establece que se considerarán ciertos los hechos que una parte haya reconocido como tales siempre y cuando la confesión no contradiga el resultado de las demás pruebas. En el ambito criminal La confesión del procesado no elimininara la responsabilidad del juez de realizar todas las diligencias necesarias a fin de adquirir el convencimiento de la verdad de la confesión y de la existencia del delito. Según la doctrina es absolutamente necesario que la confesión sea libre y no provocada con medios que atenten contra la salud o la libertad personal y patrimonial. Un principio juridico fundamental en los sitemas normativos es afectar con nulidad una declaración obtenida mediante la intimidación, por lo que se rechaza de plano que el procesado se convierta en confeso por medios que pudieran ser constitutivos de delito.

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