Constitutio principis

Constitutio principis es un término en latín que significa constitución imperial. En derecho romano, es lo que el emperador ordena haciendo uso de sus atribuciones, ya sea mediante edicto o epístola, creando una norma jurídica (lex). 

Las relaciones que existian entre el emperador con sus súbditos permitían que estos pudieran apelar ante el de forma directa. Las decisiones del emperador se plasmaban normalmente en forma de epístolas (epistulae).

Formas de promulgación:

Las constituciones podían ser emitidas por el emperador a través de:

Edicto (edictum). Mediante los edicta, que eran de carácter general, ejercía el jus edicendi, el derecho a ordenar y promulgar edictos, que tenían en principio los ediles curules, los pretores o los cuestores, dirigidos a una provincia o municipio. Tenían valor de ley en todo el Imperio.

Mandato (mandatum). Con los mandata, dirigidas a los funcionarios del Estado, el emperador daba instrucciones de carácter general, preferentemente a los gobernadores provinciales.

Decreto, (decretum). A través de los decretum, el emperador bajo el  de los juristas que integran su corte, resolvía controversias judiciales de carácter individual.

Rescripto, (rescriptum principis). Con los rescripta, el emperador resolvía una cuestión concreta de derecho formulada normalmente por algún funcionario estatal.

Gayo en sus Institutiones, G.1.5, da la siguiente definición:

"Constitutio principis est quod imperator vel decreto vel edicto vel epistula constituit; nec umquam dubitatum est, quin id legis vicem optineat, cum ipse imperator per legem imperium accipiat."

Forma parte de la Constitución Imperial todo lo que el emperador establece por decreto, edicto o epistola. Nunca se a dudado que tenga fuerza de ley desde el momento en que el emperador adquiere su poder por mandato imperial.