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Contra legem

La expresión latina " contra legem" significa literalmente "contra la ley". Una interpretación contra legem debe entenderse como una interpretación que contradice el propio tenor literal de la disposición nacional controvertida.

En otras palabras, un órgano jurisdiccional se enfrenta al obstáculo de la interpretación contra legem cuando lo descrito en una disposición de Derecho parece ser incompatible con otra norma juridica. Esta máxima se utiliza para describir una decisión equitativa de una corte o tribunal que es contraria a la ley que rige la controversia.

Contra Legem es lo opuesto a intra legem, un término utilizado para describir una decisión equitativa de una corte o tribunal que es consistente con las reglas de derecho que gobiernan la controversia.

Costumbre contra legem

Tipo de costumbre, también denominada derogatoria, que no es aceptada en nuestro ordenamiento por ir contra lo dispuesto en las leyes. En algunos ordenamiento jurídicos, como el caso del español, la costumbre contra legem no es posible porque la costumbre solo existe si la ley la reconoce, y para que una costumbre pudiera oponerse legítimamente a una ley tendría que estar amparada directamente por la Constitución , lo que no ocurre en ningún caso.

Es la Constitución directamente, y no el Código Civil , la justificación de la inadmisibilidad de la costumbre contra legem.

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