El término Contractus es una palabra en latín que significa contraer, estrechar, unir y pactar. Puede traducirse al español como contrato.
Las fuentes jurídicas romanas no definieron el contrato. Sin embargo, se puede deducir a apartir del análisis de jurisprudencia clásica recogida en el Digesto de donde podría extraerse la siguiente definición “una convención sancionada por el derecho civil por medio de acciones y que tenía un nombre”.
En la jurisprudencia clásica, se determinaron acciones para exigir el cumplimiento de pactos bilaterales, cuando una de las partes hubiere cumplido la prestación pactada; pero es necesario señalar que estos "contratos" no tenían una denominación especifica. Es por este motivo, que se les llamo contratos innominados.
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