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Culpa in abstracto

La culpa in abstracto se define como: omisión por parte del deudor que incumple de aquella diligencia propia de un bonus paterfamilias, es decir, de un hombre promedio normalmente diligente y cuidadoso. En otras palabras, el deudor que no hace lo que haría un hombre de buenas costumbres para cumplir una obligación, incurre en culpa. 

La doctrina la a denominado culpa in abstracto, porque para establecerla se compara la conducta del deudor que incumple con la que hubiese tenido un hombre en abstracto, que es precisamente el bonus paterfamilias.

Se le contrapone la culpa in concreto, la cual se presenta cuando se confronta la conducta negligente con la diligencia que suele tener el deudor en sus asuntos (quam in suis rebus adhibere solet). Esta culpa se aplica sólo en la responsabilidad contractual; la culpa en abstracto se aplica siempre en la responsabilidad extracontractual.

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