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Culpa in faciendo

La palabra faciendo proviene del latín, del verbo facio (feci factum), y puede traducirse como "hacer". La expresión significa de forma simplificada "obligación de hacer algo", obligación que se impondría a una persona respecto a la cosa.

La culpa se considera in faciendo, cuando está se constituye por un acto positivo, y se ejecuta una conducta que no debía realizar, y culpa in non faciendo, cuando se incurre en una omisión, estando obligado por ley a ejecutar un comportamiento determinado.

Analizando la doctrina existente respecto a la culpa puede claramente observarse que, se hace distinción entre una posición clásica, que utiliza como elemento indispensable la omisión de la diligencia exigible al agente, y una posición moderna, que caracteriza la culpa por notas distintas que esa falta de diligencia, y que llega a hablar de una «culpa social» o culpa sin culpabilidad. El sentido clásico de la culpa civil parte de identificarla con negligencia, concepto que se contrapone al de diligencia.

Está basada en la culpabilidad, dominada por el criterio subjetivo. En conclusión, es una conducta voluntaria que se contrapone al deber de prevenir las consecuencias previsibles de un hecho, no prestando el cuidado y prontitud que se debe tener, teniendo como consecuencia el incumplimiento de una obligación.

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