Culpa Lata

Culpa lata o culpa grave, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo.

En el derecho romano clásico el dolo incluía diversos comportamientos contrarios al deber de lealtad, tanto los que se identificaban con la intención de perjudicar al acreedor como los incumplimientos conscientes o voluntarios.

En este mismo sentido, se alude a la culpa con previsión o dolo eventual, cuando el incumplimiento no es directamente querido, pero se han previsto los hechos que, en definitiva, impedirán el cumplimiento. Se trata, pues, de una zona limítrofe entre la culpa lata y el dolo, y en la que el obligado incumplidor puede calificarse de deudor infractor.

La culpa lata puede describirse como el descuido o desprecio absoluto en la adopción de las precauciones más elementales para evitar un mal o daño; que en el Derecho romano se caracterizaba por la negligencia en que no incurriría el administrador más torpe; como interrumpir una prescripción estando presente, dejar el dinero al alcance de extraños, romper un documento sin haberlo leído, no hacer ninguna reparación en los edificios necesitados de ellas, ni las labores que las cosechas precisen. Esta especie de culpa se aproxima bastante al dolo