Una "Donatio Mortis Causa" a menudo se denomina "Regalo con motivo de la muerte". Es un obsequio condicional que se hace a otra persona mientras el difunto está vivo que, si no es revocado por el difunto antes de su muerte, pasa a ser propiedad absoluta de la persona a la muerte del difunto.
Según una larga historia de decisiones judiciales, existen tres requisitos para que una Donatio Mortis Causa sea válida:
- El regalo debe hacerse contemplando, no esperando, la muerte del difunto;
- Debe haber una entrega del obsequio a la persona o una transferencia de los medios para que la persona obtenga el obsequio; y
- El obsequio debe estar condicionado a que sea revocable por el difunto hasta el momento de su fallecimiento.
La donación mortis causa podía ser sometida a condición suspensiva o resolutoria, y es revocable a voluntad del donante.
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