Ex consensu

Ex consensu es una expresión latina que significa "con su consentimiento" o "con el consentimiento de la persona a la que nos dirigimos"

Contractus ex consensu u obligaciones por consentimiento son, en derecho romano, aquellos contratos que no requieren formalidades.

Estos contratos estaban formados por el mero consentimiento de las partes, no existía ningún requisito para ningún escrito o formalidad, ni siquiera para la presencia de las partes. Estos contratos eran bilaterales, es decir, les vinculaban a ambas partes.

Tales contratos dependían de ius gentium para su validez y se aplicaban mediante acciones pretorianos, bonae fidei, y no por acciones stricti juris, al igual que los contratos que dependían de la ius civile clásica de Roma. El término "consensuado" no significa que el consentimiento de las partes se dé más enfáticamente que en otras formas de acuerdo, pero indica que la obligación se anexa de inmediato al consenso, en los contratos de este tipo.