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In ius vocatio

In ius vocatio se conforma en un inicio con una invitación (vocatio) la cual es dirigida por el que quiere demandar a aquel a quien quiere demandar para que acuda con él ante una autoridad competente (in ius). Si el requerido no se presenta, o presenta un sustituto (vindex), el requirente puede llevarlo a la fuerza, una vez que llame testigos aptos para dar fe de lo sucedido.

Este tipo de citación aún existe en el procedimiento clásico, si bien no se presenta de la misma forma, porque cuando el in ius vocatus no va ante el magistrado ni presenta fiador se ejercita por el requirente una acción especial concedida a tal efecto por el pretor.

Cuando es indicada la pretensión del demandante ante ello juz, se acordaba el compromiso a comparecer otro día para iniciar el litigio. Esta promesa se denominaba vadimonium, ya que el demandado la aseguraba con fiadores que se denominaban vades.

Por último, en el Derecho justinianeo la citación se realizaba atreves del libellus conventionis, un documento que contiene informacion de la pretensión del actor y que éste presentaba, de forma directa al o magistrado, el cual lo enviaba a aquél por un funcionario a sus órdenes (executor).

El executor tenía como función tomar medidas y recogía del demandado una especie de acuse de recibo, en el que el requerido manifestaba su propósito de seguir el pleito (libellus contradictionis).

Actualmente, este aforismo jurídico no es aplicado como tal, pero sirvio como base para la orden de búsqueda, detención y presentación (en el ámbito penal) es emitida por la autoridad judicial hacia los cuerpos de seguridad por motivos diversos (exempli gratia: cuando el indiciado no ha comparecido cuando debiere o cuando no ha podido ser citado, etc.).

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