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Intuitu pecuniae

Intuitu pecuniæ es una frase en latin que puede traducirse cono 'en atención al dinero'. Se referiere a los actos o contratos que se celebran atendiendo al beneficio economico obtenido o contraprestación y no en razón de consideraciones relativas a la persona del otro contratante.

Esta característica constituye la regla general, a la que solamente se sustraen los actos o contratos celebrados «intuitu personae» por disposición de la ley, por declaración de las partes o por las circunstancias del caso.

Son intuitu pecuniae aquellas sociedades donde el objetivo primordial es la aportación de dinero con la intención de multiplicarlo. Es otras palabras, su existencia no depende directamente de la permanencia de sus socios fundadores, sino del movimiento de capital.

En Derecho Civil y Derecho mercantil puede entenderse como 'Consideración al dinero'. Significa que en un contrato, la consideración del capital aportado es más importante que la calidad de la persona que lo aporta.

Se contrapone al concepto de sociedades intuitu personae, que son aquellas en las que su constitución y se encuentra relacionada de forma directa con la permanencia de sus miembros fundadores, en consecuencia es comun que la muerte de uno de ellos, estas sociedades desaparezcan.

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