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Características de la Servidumbre

Las Características de la Servidumbre  son: Es considerado un derecho real con relación al predio dominante de la servidumbre En relación con el predio sirviente, la servidumbre es un gravamen real. La servidumbre no se presupone: su constitución y existencia deben probarse Son accesorias del predio al que pertenecen ya sea activa o pasivamente.  Son considerados indivisibles; y no pueden adquirirse, ejercerse ni perderse por partes. Las servidumbres tienden a la perpetuidad aunque pueden ser temporales sin que en este caso exista una duración máxima fijada por la ley. No pueden ser objeto de comercio, embargadas ni hipotecadas separadamente del predio que pertenecen Las servidumbres son unilaterales en el sentido de que implican una carga para uno y en cambio un derecho para otro.  El ejercicio de la servidumbre, si bien debe adaptarse al objeto y necesidades para que se estableció debe efectuarse de manera que resulte lo menos gravos...

Servidumbre Definición.

Servidumbre es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño. La servidumbre es considerado un derecho real sobre cosa ajena y consiste en poder impedir ciertos actos al propietario o en la facultad de usarla de un modo determinado.  La servidumbre no podrá existir si no se presenta una utilidad para un fundo o una persona, pues no se pueden establecer limitaciones al derecho de propiedad que no reporten un beneficio para nadie. Son situaciones que implican una función de servicio y una pérdida de libertad. También es considerado un derecho limitativo del dominio ajeno, establecido sobre una finca, a favor del propietario de otra, cualquier gravamen impuesto sobre el predio (llamado fundo sirviente), para uso y utilidad de otro (fundo dominante), perteneciente a distinto dueño es una servidumbre.

Efectos Jurídicos del Uso y Habitación.

Efectos jurídicos que produce el uso. El uso es considerado un derecho real, temporal  de carácter intrasmisible y  por naturaleza vitalicio, que nos  permite usar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni substancia , ya que este derecho real se puede distinguir del usufructo por los siguientes puntos. Es restringido solo para el uso y en algunos casos para percibir ciertos fru tos. En el carácter de intransferible, en relación al uso y la habitación, no ne puede trasmitir su derecho ya que son personalismos. Efectos jurídicos que produce la habitación. Es un derecho temporal , por naturaleza vitalicio y  en cuanto al contenido también intrasmisible que  permite al titular  usar algún cuarto o espacio de una casa sin alterar su forma ni substancia, en cambio el uso se extiende como el usufructo tanto a los bienes muebles como a los inmuebles. El derecho real de la habitación en realidad es un derecho del uso so...

Derecho de Habitacion

El derecho de habitacion es un derecho real que permite ocupar en un inmueble, la parte necesaria para él y su familia, con la objetivo de satisfacer sus necesidades de vivienda. Este derecho sólo puede recaer sobre bienes inmuebles y, al igual que en el derecho de uso, los derechos y obligaciones se regulan por lo que disponga el título constitutivo y, y si este no existiere lo que diga la legislación al respecto. Solo las personas físicas pueden ser titulares del derecho de habitación  y no puede ser objeto de enajenación o arrendamiento.

Derecho de uso.

El derecho de uso es un derecho real que permite a un individuo tener y utilizar una cosa o bien del cual no es propietario legalmente, tomando en cuenta las necesidades del usuario y su familia. Los derechos y obligaciones del usuario se establecen en el título constitutivo y si este no se hubiere hecho, se regulan por lo que la legislación diga al respecto. Cualquier tipo de bien susceptible de uso puede entrar en esta figura jurídica, ya sean muebles o inmuebles, y pueden ser titulares del derecho de uso tanto personas físicas como jurídicas, en el caso de las personas morales es necesario establecer un límite temporal. Es un derecho personalísimo, por lo tanto no puede ser enajenado ni tampoco arrendado.  En comparación con el usufructo, este derecho es limitado dado pues no otorga el goce o disfrute es por ese motivo, que un usufructuario podría arrendar la cosa, pero no hacerlo aquel que solo tiene el derecho de uso.

Derechos y Obligaciones del Usufructuario.

Derechos del Usufructuario: Tiene derecho a percibir todos los frutos y  beneficios , de los bienes usufructuados. Tendrá derecho a disfrutar del aumento que reciba por accesión la cosa usufructada, de las servidumbres que tenga a su favor, y en general de todos los beneficios inherentes a la misma. Podrá  arrendarla a otro y vender su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebre se resolverán al fin del usufructo. Si se trata de cosas que sin consumirse se deterioran por el uso natural del objeto, el usufructuario  podrá  servirse de ellas empleándolas según su destino, y no tiene la  obligación  de rehabilitarlas al concluir su derecho, sino que las regresara en el estado en que se encuentren; pero con la obligación de indemnizar al propietario del deterioro que surgido por dolo o negligencia. Si el derecho de usufructo comprende cosas que no se puedan usar sin consumir, el usufructuario tendrá  der...

Constitución del Usufructo

El usufructo puede constituirse mediante la voluntad del los individuos, por prescripción, o por imposición de la ley. El usufructo puede establecerse por contrato ya se a título oneroso o gratuito. Cuando este es constituido a partir de un contrato, puede tratarse de una enajenación o por retención. En el caso de una enajenación puede tratarse de una venta, donación o partición en el que el objeto del contrato es el usufructo mismo. En el caso de retención el objeto del contrato es la nula propiedad. Para la existencia de un usufructo se necesita que el individuo sea propietario de la cosa y que tenga capacidad para enajenar. El usufructo se puede constituir, con un plazo que puede ser hasta fecha determinada y también puede constituirse bajo una condición suspensiva. Si se trata de usufructo sobre bienes inmuebles, el contrato debe ser inscrito en el registro público como en cualquier otro derecho real sobre ese tipo de bienes. El usufruct...