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El Robo de Uso

El robo de uso es el hecho de haber tomado una cosa ajena sin consentimiento del dueño legítimo y acredite haberla tomado con carácter temporal y no para apropiársela o venderla, esta figura es una atenuante al delito de robo siempre  que se negare a devolverla, si se le requirió a ello. Además. En esta figura el sujeto se lleva la cosa sin intención de apropiársela  pero al hacerlo emplea fuerza en las cosas. Si se emplea violencia o intimidación en las personas deja de ser robo de uso y se convierte directamente en robo. El robo de uso requiere la prueba de que el objeto fue tomado con carácter temporal y no para apropiárselo o venderlo.

Tipos de Delito de Robo

En razón del medio empleado. Robo con violencia. Robo cometido por dos o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos. En razón de las circunstancias y el lugar Robo cometido en lugar cerrado, habitado o destinado para habitación, o en sus dependencias incluidos los móviles. Robo cometido hallándose el ofendido en un vehículo, particular o de transporte público. Robo en despoblado. Robo en lugar abierto al público. En razón de la naturaleza especial del objeto del delito. Robo respecto de un vehículo automotriz en circulación, estacionado en la vía pública o en otro lugar destinado a su guarda o reparación. Robo respecto de equipo, instrumentos, semillas o cualesquiera otros artículos destinados al aprovechamiento agrícola, forestal o pecuario. Robo sobre embarcaciones o cosas que se encuentren en ellas. Robo sobre equipaje o valores de viajeros en cualquier lugar durante el transcurso del viaje.

Elementos del delito de robo.

Conducta. Es la acción de tomar la cosa con intención de ser dueño, ejerciendo poder de hecho sobre ella; para que tal apoderamiento se configure como ilícito debe realizarse sin derecho y sin consentimiento del titular legitimo del bien. Ausencia de conducta. Se acepta la vis absolutia y por medio de hipnotismo o el sonambulismo. Tipicidad. Será típica la conducta de la realidad cuando coincida en todos sus elementos con aquellos previstos en el tipo penal que determinan el robo, estos elementos típicos son: Conducta típica: Apoderamiento Objeto material: Cosa ajena mueble Objeto jurídico: Patrimonio Elementos normativos: Sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de la cosa  Elemento subjetivo: Ánimo de dominio Sujeto activo: Cualquier persona física Sujeto pasivo: Cualquier persona física o moral Atipicidad. La atipicidad se presenta cuando falta alguno de los elementos típicos que se mencionan; esto es, cuando la conducta realiza...

Delito de Robo.

Comete el delito de robo aquel que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona considerada como dueño legitimo por la ley. La mayor peligrosidad del robo, es el posible uso de fuerza o intimidación. El Robo es un problema que afecta a toda la sociedad, y se da por una serie de causas y factores que influyen en las personas, que les lleva a cometer un acto punible sin medir las consecuencias que en el futuro les puede ocasionar. Es un delito de acción , la conducta típica queda expresada en la ley con el término "apoderarse", es indudable que se requiera un actuar voluntario, un movimiento corporal identificado con el traer de la cosa al poder del agente, con exclusión e la inactividad u omisión. Elementos del tipo El delito de robo se encuentra legalmente constituido por elementos materiales , los elementos que constituyen el tipo penal del robo son: Una acción de apoderamiento. La cosa esté previamente en posesión ...

Delito equiparado a la violencia intrafamiliar

Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con las mismas penas y medidas de seguridad, al que realice cualquiera de las conductas sancionadas por este delio en contra de la persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado o con quien tenga una relación de hecho o la haya tenido en un período hasta de dos años antes de la comisión del acto u omisión. Se entenderá por relación de hecho, la que exista entre quienes: Haga la vida en común, en forma constante y permanente, por un período mínimo de seis meses; Mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio; Se encuentren unidos por vínculos de padrinazgo o madrinazgo; Se incorporen a un núcleo familiar aunque no tengan parentesco con ninguno de sus integrantes; Tengan relación con los hijos de su pareja, siempre que no los hayan procreado en común, y Tengan relación con la pareja de alguno de sus progenitores. Este Delito se perseguirá por querella.

Elementos del delito de Violencia Intrafamiliar

Conducta.  Es el maltrato que de manera reiterada se ejerce en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma contra su integridad fisica, psiquica o ambas, independientemente de que pueda producir o no lesiones. Elementos Tipicos. Reiteración: de la conducta. La conducta debe extenderse por un tiempo determinado por la ley. Sujetos activo y pasivos. El sujeto activo es el miembro de la familia que comete las agresiones el objeto pasivo puede ser cualquier miembro del nucleo familiar. Referencia de ocasión. Referencia de Lugar: Deben habitar el mismo domicilio Intencionalidad de la conducta: Dirigida a la afectación física o psíquica o ambas. Atipicidad. Se presenrta cuando falte alguno de los elementos del tipo penal. Antijuricidad. Se presenta cuando se da la violación a la norma de conducta.- Se critica su falta de objetividad, pues la violencia sobre todo psíquica podría no ser un concepto unívoco, por lo menos en lo que se refiere a las f...

Delito de Violencia Intrafamiliar

La violencia familiar es todo maltrato o abuso de poder que tiene lugar dentro de la familia, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio, y que comprende, entre otros, violación, maltrato físico, psicológico y abuso sexual. La violencia contra la infancia, la violencia contra la mujer y la violencia contra las personas dependientes y los ancianos son las violencias más frecuentes en el ámbito de la familia. Actualmente la mujer es la más propensa a sufrir este tipo de violencia, pero datos recientes revelan que el hombre también tiende a padecerla de manera frecuente, siendo víctima tanto de hombres como de mujeres. El bien jurídico tutelado es la convivencia armónica dentro del hogar entre los integrantes de la familia, así como de aquellas personas que por cohabitar en el mismo espacio físico, mantienen una relación similar a la existente entre aquellos; así mismo, en dicha iniciativa se señalaba tajantemente que si se produce una sola conducta, por muy gr...