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Derechos adicionales del aviador y del refaccionador.

Acreedor. El acreedor tendrá en todo tiempo el derecho de designar interventor que cuide del exacto  cumplimiento de las obligaciones del acreditado. El sueldo y los gastos del interventor serán a cargo del  acreedor, salvo pacto en contrario. En virtud de la garantía a que se refiere el artículo anterior, el acreedor tendrá derecho de preferencia para el pago de su crédito con el producto de los bienes gravados, sobre todos los demás acreedores del deudor, con excepción de los llamados de dominio y de los acreedores por créditos hipotecarios inscritos con anterioridad. El acreedor podrá reivindicar los frutos o productos dados en prenda de un crédito de habilitación o refaccionario, contra quienes los hayan adquirido directamente del acreditado o contra los adquirentes posteriores que hayan conocido o debido conocer la prenda constituida sobre ellos. Acreditante . El acreditante puede, con el mismo carácter, rescindir la obligación y recibir el ...

Garantía natural o automática.

Por tratarse de tipos de crédito que tienen un destino destino específico, el crédito reaccionario tiene por objeto que el deudor invierta los recursos del mismo en los fines para los cuales fue otorgado, siendo estos cualquiera de los establecidos por la propia ley. En relación del crédito reaccionario, la doctrina mexicana ha bautizado con el término de "garantía natural", a la garantía que se constituya sobre los bienes especificados por la ley los cuales son: Las garantías naturales del crédito reaccionario serán las fincas, construcciones, edificios, aperos y en general, todo lo adquirido o mejorado con la inversión de su importe, más los frutos o productos de la empresa reaccionaria. Los créditos refaccionarios quedarán garantizados, simultánea o separadamente, con las fincas, construcciones, edificios, maquinarias, aperos, instrumentos, muebles y útiles, y con los frutos o productos futuros, pendientes o ya obtenidos, de la empresa ...

Diferencias entre credito de habilitación y de avio.

Los contratos de crédito de habilitación o avío y de crédito refaccionario tienen un elemento esencial común: el importe del crédito debe invertirse necesariamente en los objetos determinados en el contrato de aqui nace la principal diferencia entre ambos créditos la cual es el tipo de materiales que se compran con el monto solicitado. Existen también diferencias en cuanto a los plazos de pago del crédito y las garantías. En el crédito avío el capital circula a mayor velocidad puesto que el periodo entre la inversión y la liberación es más corto que en el refaccionario. Así pues, los créditos avío tienden a establecer contratos de pago más cortos. Es necesario tener claro dos conceptos del ambito económico: capital fijo y capital circulante. En términos generales, el contrato es de habilitación o avío cuando el importe del crédito debe invertirse en capital circulante, o sea, en bienes que se agotan en un solo acto productivo; el contrato es refaccionario cuando la inversión tien...

El Crédito Refaccionario

El crédito refaccionario está dirigido a la adquisición de maquinaria, inmuebles o a la reparación de instalaciones relacionadas con la empresa que solicita el credito. Este tipo de crédito se otorga únicamente para adquirir bienes de activo fijo o bienes de capital. El crédito refaccionario también puede solicitarse en caso de tener adeudos fiscales relacionados directamente con la empresa del acreditado. También podrá utilizarse para pagar adeudos por concepto de gastos de explotación, compra de bienes inmuebles y maquinaria, con la condición de que estos gastos no tengan más de un año de antigüedad.

Crédito de Habilitación o Avio.

Es un Financiamiento de corto o mediano plazo dirigido al apoyo de capital de trabajo, cuyo importe está condicionado a ser invertido únicamente en la compra de materias primas y materiales, pago de jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para la operación de Empresas con actividades de manufactura o transformación incluyendo a los sectores agropecuario, forestal y pesquero.

Término del contrato y extinción del crédito.

En el supuesto de que no se especifique un término para finalizar el contrato, cualquiera de las partes puede pedir la extinción del crédito en cualquier momento, siempre y cuando la otra parte sea notificada adecuada y oportunamente, por lo cual se extingue el crédito en la cantidad que no se hubiere utilizado. El acreditado tiene la obligación, salvo pacto diferente, a pagar los premios, las comisiones y los demás gastos correspondientes a las sumas indicadas en el crédito. Cuando se hubiere pactado de modo expreso un término al contrato, éste se extinguirá, cesando en consecuencia el derecho del acreditado a hacer uso del crédito, con el simple transcurso del tiempo establecido. Cuando no se haya fijado expresamente un término y no se haya denunciado de manera unilateral se extingue, siempre que se presente alguna de las siguientes circunstancias: Por haber dispuesto el acreditado de la totalidad de su importe, a menos que el crédito se haya abierto en cuenta corriente. P...

Diferencias entre apertura de crédito y mutuo

El mutuo, el préstamo y la apertura de crédito, son contratos que transmiten la propiedad de cosas, sin embargo el último se caracteriza por que exclusivamente transfiere la propiedad de una suma de dinero. El contrato de mutuo se refiere a un préstamo de carácter civil, que puede darse por virtud de la confianza, entre personas ordinarias y sirve para documentar el acto mediante la firma de un contrato (mutuo) a fin de formalizar el compromiso de pago. Los contratos de crédito pueden ser muy variados, pero están todos condicionados a ser emitidos por instituciones financieras autorizadas por la ley.