Ir al contenido principal

Entradas

Principios del Derecho Laboral.

Principio Protectorio. Tiene como objetivo evitar abusos por parte del patrón, sobre el trabajador y se divide en tres principios fundamentales: Cuando las circunstancias que se presenten son poco claras, la resolución judicial debe beneficiar al empleado. Cuando exista más de una norma jurídica que regule el asunto se debe aplicar la norma más favorable para el trabajador. Es posible pactar dentro de los contratos de trabajo mejores condiciones laborales que las que la ley establece, pero no condiciones que resulten perjudiciales. Principio de Irrenuciabilidad. Todo aquel contrato individual que afecte de manera negativa los derechos legítimos que otorgan las leyes laborales, será nulo en cuanto a las cláusulas que afecten esos derechos. Principio de Continuidad de la Relación laboral. Si no se establece en el convenio una clausula que regule acerca de la continuación o extinción del contrato de trabajo, se tendrá por defecto la continuidad. Principio de primacía de la r...

Derecho Laboral

El Derecho laboral o Derecho del trabajo, es considerado una rama del Derecho que tiene como función establecer las normas jurídicas y principios legales destinados a proteger las relaciones entre los trabajadores y los patrones con el objetivo principal de obtener equilibrio entre el trabajo y el capital. Es un sistema normativo de orden público, heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales. Las principales características que debe tener el derecho laboral son: Tienen carácter obligatorio para todos los individuos. Debe regular las relaciones entre el trabajador y el patrón. Busca el equilibrio del trabajador y el patrón. El estado es el encargado de que se cumplan las normas. Nace de la sociedad de acuerdo a sus necesidades. El derecho laboral primordialmente protege la seguridad para el trabajador ya que el mismo se encuentra en una posición de desventaja frente a su empleador. La justicia laboral se interesa por aseg...

Actividades económicas sujetas a resolución de la comisión de inversión extranjera.

La ley de inversión extranjera establece que en determinadas actividades económicas se dicte una resolución favorable de la Comisión de inversión extranjera para participar en un porcentaje mayor al 49%. Las actividades limitadas por esta disposición son: Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje. Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura. Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público; Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados. Servicios legales. Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario.

Actividades Económicas con Regulación Especifica.

Existen actividades y adquisiciones con regulación específica en las cuales se limitan a un porcentaje especifico en que los extranjeros podrán invertir. Estos porcentajes son mencionados por la ley, los cuales son: Hasta el 10% en: Sociedades cooperativas de producción; Hasta el 25% en: Transporte aéreo nacional; Transporte en aerotaxi; y Transporte aéreo especializado; Hasta el 49% en: Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades; Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional;Acciones serie “T” de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales;Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura; Administración portuaria integral ...

Actividades Reservadas a Mexicanos o Sociedades Mexicanas.

Existen actividades económicas limitadas a ser realizadas de manera exclusiva por mexicanos o sociedades mexicanas con clausula de exclusión de extranjeros, estas actividades son: Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería; Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia. La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

Actividades Reservadas de Manera Exclusiva al Estado.

La Ley de Inversión Extranjera, dispone cuales actividades económicas podrán ser sujetas a una inversión extranjera y también establece porcentajes específicos para su participación. Las actividades que se encuentran reservadas de manera exclusiva al estado son: La Exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley reglamentaria respectiva; Planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley reglamentaria respectiva; Generación de energía nuclear; Minerales radioactivos; Telégrafos; Radiotelegrafía; correos; Emisión de billetes; Acuñación de moneda; Control, supervisión y v...

Las Inversiones Extranjeras en México.

Se considera  inversión extranjera aquella participación de inversionistas extranjeros independientemente del porcentaje del capital social que representen dentro de una sociedad mexicana al igual que las inversiones realizadas por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero y la participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos económicos que señala la Ley de inversión extranjera. La ley equipara a la inversión mexicana la que efectúen los extranjeros en el país con la condición de estancia de residente permanente, con excepción de aquéllas realizadas dentro de las actividades contempladas en la ley de inversión extranjera. Es considerado inversionista extranjero toda aquella persona física o moral que tiene una nacionalidad diferente a la otorgada por el Estado mexicano y también las entidades extranjeras que carecen de personalidad jurídica.